DECRETO 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 20//2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asigna a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, las relativas a:
-
La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno; así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
-
Portavoz del Gobierno.
-
Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.
-
Participación social y ciudadana.
-
Relaciones sociales e institucionales.
-
Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
-
Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
-
Cooperación para el desarrollo.
-
Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
-
Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
-
Promoción de los Derechos Humanos.
-
Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.
Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura Lehendakaritza en tres Secretarías: la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.
A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de relaciones sociales e institucionales. El establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de portavoz del Gobierno y protocolo. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.
A la Secretaría General para la Paz y la Convivencia le corresponde el diseño e impulso de estrategias y acciones en favor de la paz y la convivencia, la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo, así como la promoción de los Derechos Humanos.
El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.
Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2013,
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno tiene asignadas las áreas de asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco, portavocía del Gobierno, política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia, participación social y ciudadana, relaciones sociales e institucionales, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y Centros Vascos, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, cooperación para el desarrollo, política de igualdad de oportunidades en materia de género, dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, promoción de los Derechos Humanos y dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.
-
– Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:
1.1.– Secretaría General de la Presidencia:
-
Dirección de Gabinete del Lehendakari.
-
Dirección de Régimen Jurídico.
-
Dirección de Coordinación.
-
Dirección de Servicios.
-
Dirección de Comunicación.
-
Dirección de Gobierno Abierto.
-
Dirección de Protocolo.
1.2.– Secretaría General de Acción Exterior:
-
Dirección de Relaciones Exteriores.
-
Dirección de Asuntos Europeos.
-
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
-
Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.
1.3.– Secretaría General para la Paz y la Convivencia.
Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.
-
-
– Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.
-
– Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.
-
– Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.
-
– El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo. A este organismo corresponde las áreas de política de igualdad de oportunidades en materia de género, así como la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
-
– El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo.
Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
-
Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado y regulado por el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari.
-
Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.
-
Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por el Decreto 52/2008, de 18 de marzo.
-
Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.
-
Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak, regulado por el Decreto 318/1994, de 28 de julio, y el Decreto 106/1996, de 14 de mayo.
-
Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.
-
Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.
-
El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 55/2010, de 23 de febrero.
-
Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi y regulada por el Decreto 237/2011, de 22 de noviembre.
-
– Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:
-
Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba