DECRETO 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuyó, en su artículo 12, al Departamento de Salud las referidas a:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud pública e higiene alimentaria.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Consumo.

  6. Drogodependencias.

  7. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del Departamento.

  8. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    El primer cambio que contempla la nueva estructura tiene que ver con la propia denominación. Con el cambio de «sanidad» por «salud», se pretende establecer una mayor correspondencia entre el nombre y el ámbito de responsabilidad del Departamento que, sin duda, va más allá de la organización de los servicios encaminados a preservar y proteger la salud de las personas y a prestar asistencia sanitaria. Se plantea, por tanto, una visión amplia referida a todo aquello que incide en el nivel de salud de la ciudadanía y en su nivel de bienestar.

    Esta concepción nos lleva al reconocimiento de que el abordaje de la salud trasciende del marco del propio Departamento, así como que el trabajo y el compromiso intersectorial y de la ciudadanía constituyen una de las claves para su desarrollo.

    Por otro lado, conforme a las previsiones del apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, los cambios organizativos que se incorporan contemplan una reducción y aplanamiento de las estructuras, sin que ello suponga afectación alguna al cumplimiento de las políticas de salud. En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial. La medida que se plantea es acorde con la evolución del ámbito de responsabilidad de las antiguas Direcciones Territoriales, especialmente, desde la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Es, asimismo, acorde al modelo de órganos directivos territoriales que asumen las responsabilidades territoriales del conjunto de departamentos que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección de denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones.

    Finalmente, resaltamos que con los cambios organizativos que se plantean se pretenden lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

  9. La incorporación del enfoque en salud en todas las políticas y el impulso de una cultura de fomento de la salud.

  10. La redefinición del Sistema de salud para garantizar su sostenibilidad.

  11. La respuesta eficaz a las necesidades de las personas mediante la actualización de los objetivos del Plan de Salud.

  12. La cobertura sanitaria a toda la ciudadanía en los términos previstos en la Ley de Ordenación Sanitaria.

  13. El desarrollo de estrategias de uso racional de medicamentos.

  14. El impulso de una atención más cercana y personalizada, potenciando sistemas de información que faciliten la accesibilidad.

  15. La potenciación de mecanismos que faciliten a las personas una mayor implicación en el conocimiento, prevención y gestión de su estado de salud.

  16. La incorporación efectiva de la participación ciudadana en los ámbitos de decisión.

  17. El impulso de la participación de los profesionales en la gestión de los centros y en la toma de decisiones.

  18. La profundización en la euskaldunización del sistema de salud.

  19. La potenciación de la investigación y la aplicación de sus resultados en el sistema de salud.

  20. La atención a la lucha contra las drogodependencias, especialmente en el ámbito familiar y escolar.

  21. La promoción de una defensa activa de los consumidores mediante acciones de información y formación, así como el impulso del consumo responsable y el control de las malas prácticas.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Corresponden al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Salud.
  1. – Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Consejero de Salud.

        a.1.– Dirección del Gabinete del Consejero.

        a.2.– Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

      2. Viceconsejería de Salud.

        b.1.– Dirección de Salud Pública y Adicciones.

        b.2.– Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

        b.3.– Dirección de Farmacia.

        b.4.– Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

        b.5.– Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

    2. Órganos Periféricos:

      c.1.– Delegaciones Territoriales de:

      – Álava.

      – Bizkaia.

      – Gipuzkoa.

  2. – Se encuentran en situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Salud los siguientes entes:

    1. El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

    2. El Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.

    3. La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, constituida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.

    4. La Fundación Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento, constituida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2012.

    5. Así como aquellas otras que conforme a sus estatutos tengan una dependencia del Departamento.

  3. – Asimismo, se encuentra adscrita al Departamento de Salud la siguiente relación de órganos colegiados:

    1. El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por el Decreto 260/1999, de 22 de junio.

    2. El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 69/2011, de 5 de abril.

    3. El Consejo Asesor de Drogodependencias y la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creados por Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

    4. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

    5. La Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

    6. El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto.

    7. La Comisión de Valoración, selección y expurgo de documentación clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

    8. La Comisión de Seguimiento para la Implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, creada por el Decreto 303/1992, de 3 de noviembre.

    9. La Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, regulados mediante Decreto 143/1995, de 7 de febrero.

    10. El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del país Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.

    11. El Comité de Bioética de Euskadi, creado por el Decreto 139/2007, de 11 de septiembre.

    12. Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario de las Aguas de Consumo Público de los Territorios Históricos previstos en el Decreto 178/2002, de 16 de julio.

    13. La Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.

    14. La Comisión Coordinadora del Sistema de Información sobre cáncer, creada por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, de Sistema de información sobre cáncer en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección asistirá al Consejero en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Presidido por el Consejero, el Consejo de Dirección está...

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