DECRETO 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina en su artículo 9 las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento de Hacienda y Finanzas.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del citado Departamento, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento a las cuales se une la Oficina de Control Económico que, con el mismo nivel orgánico, fiscaliza la actividad económica de la Administración de la CAE de conformidad a su Ley de creación y a sus posteriores desarrollos.

A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos, así como de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.

La Viceconsejería de Economía y Presupuestos tiene encomendadas la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno. Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, de la defensa de la competencia, así como de la elaboración y publicación de estadísticas. Por otro lado, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Por último, se le adscribe, en los términos de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, la Autoridad Vasca de la Competencia.

La Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias y/o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del estado y otros Entes territoriales. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, las entidades de previsión social, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco.

La estructura orgánica del Departamento se completa con la Dirección de Servicios que es el órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento y con la Dirección de Gabinete y Comunicación, encargada de garantizar la oportuna cobertura informativa y de ejecutar la política de comunicación correspondiente a las materias de competencia departamental.

Se encuentran adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas los Organismos Autónomos administrativos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE) y la Autoridad Vasca de la Competencia; el Ente Público de Derecho Privado Finantzen Euskal Institutua / Instituto Vasco de Finanzas y las Sociedades Públicas Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE) e Itelazpi, S.A.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Funciones, competencias y áreas de actuación.
  1. – Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 9 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. – Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  3. – Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas:

    1. La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

    2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. – En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Hacienda y Finanzas.
  1. – Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas se estructura en los siguientes órganos:

    1. Consejero o Consejera de Hacienda y Finanzas:

      Oficina de Control Económico.

      Dirección de Gabinete y Comunicación.

      Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Administración y Servicios Generales:

      Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

      Dirección de Patrimonio y Contratación.

      Dirección de Recursos Generales.

    3. Viceconsejería de Economía y Presupuestos:

      Dirección de Economía y Planificación.

      Dirección de Presupuestos.

    4. Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera:

      Dirección de Administración Tributaria.

      Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales.

  2. – Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas.

  3. – Están, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Arbitraje.

    2. Comisión Central de Contratación.

    3. Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

    4. Comisión de Precios de Euskadi.

    5. Comisión Vasca de Estadística.

    6. Consejo Vasco de Estadística.

    7. Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

    8. Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi.

    9. Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

    10. Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    11. Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. – Están adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas, los siguientes entes y organismos autónomos:

    1. El ente público de derecho privado Finantzen Euskal Institutua / Instituto Vasco de Finanzas.

    2. El organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE).

    3. El organismo autónomo administrativo Autoridad Vasca de la Competencia.

  5. – Están adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas las siguientes sociedades Públicas:

    1. Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea / Sociedad...

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