DECRETO 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 8 del citado Decreto 8/2005, de 27 de junio, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en su Disposición Final Primera, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la misma.

Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías: Gabinete, Justicia, Trabajo y Seguridad Social e Inserción Social y Familia, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Gabinete se constituye con una vocación de apoyo y asistencia, en primer lugar, al Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo y, en segundo lugar, a los restantes órganos del Departamento principalmente en materias tales como las relaciones con otras Instituciones, con la ciudadanía y con los medios de comunicación.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la protección y defensa de los Derechos Humanos, la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad judicial y las competencias referidas a instituciones y establecimientos penitenciarios.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, impulso y fomento de la economía social con especial atención al cooperativismo, régimen general de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y las competencias en materia de organización y administración de la Seguridad Social.

Por último, la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social y de la protección de la familia. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Así mismo promoverá el desarrollo y actualización del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, y elaborará y gestionará distintos programas de ayudas y de promoción de la familia. Por último, evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inserción social y de familia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 – Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    2. – La Viceconsejería del Gabinete:

      1. Dirección del Gabinete.

      2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

      3. Dirección de Servicios.

    3. – Viceconsejería de Justicia:

      1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

      2. Dirección de Derechos Humanos.

      3. Dirección de Ejecución Penal.

      4. Dirección de Recursos Humanos.

    4. – Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

      1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      2. Dirección de Empleo y Formación.

      3. Dirección de Economía Social.

    5. – Viceconsejería de Inserción Social y de Familia:

      1. Dirección de Inserción Social.

      2. Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

      3. Dirección de Familia.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. – Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

    2. – Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

    3. – Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

    4. – Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    5. – Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    6. – Mesa de Contratación del Departamento, creada por la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    7. – La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre. La Oficina Pública de Elecciones Sindicales está integrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Las Oficinas Territoriales se integran en la estructura de sus respectivas Delegaciones Territoriales.

    8. – Comisión Permanente para la Inserción, creada, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    9. – Comisión Interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    10. – Comisión Interdepartamental para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    11. – Comisión Permanente Sectorial de Familia, creada por la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    12. – Comisión Interinstitucional de Familia creada por la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    13. – Consejo Vasco de Empleo y Consejos Territoriales de Empleo, creados por Decreto 121/2004, de 15 de junio.

    14. – Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, creada por Decreto 137/2004, de 6 de julio.

    15. – Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre.

    16. – Observatorio del sistema vasco de formación profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de Empleo y Formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

    17. – Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo.

    18. – Centros de Coordinación de la Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica, creados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2003.

Artículo 3 – Administración Institucional.
  1. – Se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

  2. – Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4 – Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
  1. – Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno" y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. – Le corresponde asimismo determinar las medidas necesarias para asegurar el...

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