DECRETO 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 8 del citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Decreto, por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, así como por todos los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con la salvedad de la Dirección de Suelo y Urbanismo.

Las modificaciones que contempla el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, en la anterior organización administrativa, más allá de la denominación de este Departamento, afectan a su propia estructura: así, pasan a formar parte de su ámbito competencial diversas áreas de actuación del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que son las siguientes: vivienda; arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción; y, por último, promoción de la accesibilidad.

Aparte de ello, y en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación que ya formaban parte del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, lo cual implicará la reagrupación de varias de ellas y la consecuente eliminación en la estructura de alguna de las direcciones existentes hasta ahora.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de un Decreto específico que concrete la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, que son las de Empleo y Trabajo, Políticas Sociales y Vivienda, las cuales, a su vez, se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros dos órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios.

En relación a la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de política de empleo, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, economía social y responsabilidad social empresarial, e inclusión social, sin perjuicio de las competencias que tienen el Consejo de Gobierno y el Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección de Economía Social.

Por su parte, la Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; la política familiar –o de familia– y comunitaria; la política de infancia y adolescencia; el voluntariado y acción voluntaria; inmigración y gestión de la diversidad, y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

De la Viceconsejería citada dependen dos direcciones, la de Servicios Sociales y la de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

Por último, la Viceconsejería de Vivienda tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a vivienda, arquitectura, edificación y urbanización en suelo residencial, planificación urbanística, gestión y adquisición de suelo en ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, atención a la ciudadanía, gestión de ayudas relativas a la vivienda, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad.

En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Vivienda y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales:

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Empleo y Trabajo:

      2.1.– Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

      2.2.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      2.3.– Dirección de Economía Social.

    3. – Viceconsejería de Políticas Sociales:

      3.1.– Dirección de Servicios Sociales.

      3.2.– Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

    4. – Viceconsejería de Vivienda:

      4.1.– Dirección de Vivienda.

      4.2.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  2. Órganos periféricos:

    1. – Las Delegaciones Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

    2. – Las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están, así mismo, adscritos o vinculados al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    – La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    – Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por el Decreto 74/2008, de 29 de abril.

    – Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

    – Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre.

    – Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre.

    – Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    – Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

    – Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    – Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    – Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

    – Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

    – Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.

    – Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto.

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