DECRETO 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La sociedad vasca, y especialmente la comunidad educativa, ha realizado en los últimos cursos un amplio debate sobre lo que se considera necesario como formación básica a lo largo del periodo de escolarización obligatoria. Por iniciativa propia, animados e invitados desde el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que además de aportando financiación ha participado activamente a través de especialistas de los diferentes servicios educativos que forman parte del propio Departamento, desde algunos años atrás distintos colectivos han trabajado sobre este currículo propio, y estas reflexiones han cuajado en documentos como "Currículo vasco para el periodo de la escolaridad obligatoria» (impulsado por Euskal Herriko Ikastolen Konfederazioa, Kristau Eskola y Sortzen-Ikasbatuaz), "Currículo para el País Vasco» (impulsado por Sarean, EHIGE y BIHE, representantes de los equipos directivos de los centros públicos y asociaciones de padres y madres de los mismos), y otros impulsados por colectivos diversos (cooperativas, etc.). En este último año los ritmos de las propuestas han ido confluyendo y fruto de dicho trabajo puesto en común, surge este Decreto para regular los aspectos fundamentales relativos al currículo básico para el periodo de la escolarización obligatoria.

Por otra parte la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE) y los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 han establecido las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. Junto a ellos, el Real Decreto 806/2006 fija el calendario para la implantación de estas etapas, que se iniciará el próximo curso 2007-2008. Este nuevo marco normativo prevé unas enseñanzas mínimas con carácter básico, correspondiendo a la Comunidad Autónoma establecer el currículo e implantar ambas etapas educativas.

Desde una perspectiva europea de la educación, el "Plan Europa 2010 hacia la plena integración: la sociedad del conocimiento» ha venido avanzando desde la cumbre celebrada en Lisboa el año 2000 en la definición de unas cualificaciones básicas, entendidas como la capacidad de leer y escribir y las competencias mínimas de aritmética elemental, con la inclusión de las nuevas cualificaciones necesarias en la sociedad del conocimiento, tales como las cualificaciones en materia de las tecnologías de la sociedad de la información y el espíritu emprendedor, tal como se recoge en la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas 2005/0221(COD). Este proceso ha llevado a la formulación de un Marco de Referencia Europeo, en el que se definen las ocho competencias clave que se consideran necesarias para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, para la plena realización personal, la ciudadanía activa, la cohesión social y la empleabilidad en una sociedad del conocimiento. El Parlamento Europeo aprobó el 26 de septiembre de 2006 esta Recomendación, que ha sido incorporada, con alguna adaptación, a los Reales Decretos anteriormente citados.

Este Decreto se elabora, por tanto, desde la voluntad de construir una visión global, plural y abierta, a partir de la visión propia y específica de Euskal Herria, entendiendo por tal el ámbito territorial referido al conjunto de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Lapurdi, Navarra (Baja y Alta) y Zuberoa.

En este sentido, además de las aportaciones precitadas, se han mantenido aquellos contenidos de normas propias anteriores que siguen manteniendo su vigencia al comienzo del siglo XXI, así como los derivados de distintos programas que de modo experimental se han venido realizando en los últimos años en las escuelas vascas, que adquieren así un mayor respaldo normativo.

Una de las aportaciones novedosas consiste en presentar un único Decreto para toda la Educación Básica que está formada por la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Las reflexiones realizadas en Euskal Herria, citadas en el primer párrafo de esta introducción, han considerado como ámbito educativo de referencia el periodo de escolaridad obligatoria, desde los 6 a los 16 años, considerándolo un continuo que tiene su iniciación como práctica generalizada en la Educación Infantil. La función de las distintas etapas que conforman la Educación Básica consiste en crear las bases sólidas para que los alumnos y alumnas se preparen para poder responder de forma competente y constantemente actualizada a los problemas de la vida adulta. Las "competencias educativas generales» son los grandes ejes referenciales que sirven para orientar de forma integral todo el proceso de la Educación Básica. Asimismo, para la Unión Europea, las "competencias clave» son el objetivo común a lograr por toda la ciudadanía, y deben ser desarrolladas por tanto en el tramo educativo común y obligatorio. A todo ello se dedica el anexo III, al igual que se ha realizado en la normativa básica correspondiente. Por todo ello se ha optado por elaborar un único Decreto de Educación Básica que recoja las dos etapas que la forman, entendiendo que la continuidad del proceso formativo queda así mejor recogida, a la vez que mantiene las especificidades lógicas de cada etapa en los aspectos que así lo requieran.

La segunda aportación novedosa respecto a Decretos anteriores es el carácter competencial del currículo presentado, que teniendo en cuenta las diversas propuestas curriculares antes mencionadas, ha recogido los denominados "cuatro pilares de la educación» (Informe Delors para la UNESCO, 1996): Aprender a conocer, Aprender a hacer, Aprender a vivir juntos y Aprender a ser.

Esto es, el sistema educativo vasco se encamina hacia una trasformación generalizada, dirigida a la adquisición de competencias básicas y habilidades clave por parte de nuestro alumnado, a cuyo servicio deben entenderse los contenidos curriculares establecidos en este Decreto para las diferentes áreas y materias del conocimiento.

Este Decreto establece un modelo de Educación Básica que responde a los principios generales de desarrollo integral de las capacidades de las personas así como de las competencias básicas que necesitan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Especial mención merece el tratamiento de las competencias básicas que incluyen las relativas a la lengua y al patrimonio cultural específico de Euskal Herria.

No es este un camino que haya de recorrerse ex -novo. En este mismo ámbito de la educación vasca, aunque en otro contexto y con fines distintos, este carácter competencial ha venido siendo subrayado desde la aprobación, en 1997, del Plan Vasco de Formación Profesional. En él se define la competencia profesional como el conjunto de capacidades, actitudes, y conocimientos necesarios para realizar las actividades de trabajo con los niveles requeridos de calidad y eficacia en el empleo. Lo que traducido al ámbito de la enseñanza obligatoria significa que las competencias básicas deben incorporar el conjunto de conocimientos necesarios para que un ciudadano o ciudadana vasca pueda realizar sus actividades y funciones como persona con los niveles requeridos de calidad y eficacia en la consecución de sus objetivos. La sociedad actual requiere personas capaces de aplicar los conocimientos en contextos diversos, en condiciones de gran variabilidad y capaces de responder a los cambios con creatividad y disposición para la innovación.

En este sentido, el desarrollo de las competencias básicas va a permitir a los estudiantes integrar sus aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de contenidos, y utilizar esos contenidos de manera efectiva cuando resulten necesarios y aplicarlos en diferentes situaciones y contextos, especialmente en lo referido a la cultura vasca.

Como antes se ha indicado, también desde la Unión Europea se ha impulsado este carácter competencial. Aprobadas la relación de ocho...

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