RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2008, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 113, 16 de Junio de 20081 - Disposiciones Normativas › Lehendakaritza; Instituto Vasco de la Mujer

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2008, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

El artículo 15, punto 1, de la Ley 4/2005 señala las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En cumplimiento de las exigencias planteadas en el citado artículo, el Consejo de Gobierno ha aprobado el 26 de septiembre 2006 el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura.

 

A partir de estas directrices las administraciones públicas, tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, elaborarán y aprobarán, en cumplimiento de los puntos 2 y 3 del citado artículo 15, sus propios planes de igualdad en los que determinarán y concretarán los procesos, plazos y recursos con los que contribuirán al cumplimiento de los objetivos señalados en este Plan.

El IV Plan se estructura en torno a cuatro elementos que son los ejes estratégicos que centran los grandes pilares de la intervención en materia de igualdad -mainstreaming, empoderamiento y participación sociopolítica, corresponsabilidad y conciliación y violencia contra las mujeres-, y a ...

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