DECRETO 229/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Autónoma del País Vasco la producción agraria ecológica, su elaboración y comercialización, y se crea el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Autónoma del País Vasco la producción agraria ecológica, su elaboración y comercialización, y se crea el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica.

El Reglamento (CEE) n.º 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, aprobado por el Consejo el 24 de junio de 1991, establece la obligación que tienen de someterse a un régimen de control los productores, importadores o transformadores que deseen comercializar productos de la agricultura y la ganadería ecológicas. Lo que fundamentalmente se persigue con este control es garantizar que los agentes económicos respeten las normas de producción de la reglamentación comunitaria y no utilicen productos -como fertilizantes y productos fitosanitarios- que no estén autorizados en ella.

Siendo los Estados miembros los encargados de aplicar este régimen de control y teniendo en consideración el sistema de distribución competencial derivado de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a la Comunidad Autónoma corresponde designar a la autoridad de control competente para realizarlo en su ámbito territorial, y adoptar las medidas organizativas y las disposiciones normativas precisas que garanticen a los operadores el acceso al sistema de control para que los productos puedan presentarse con indicaciones referentes al método de producción ecológica, y que, asimismo, contribuyan a afianzar el conocimiento y credibilidad de estos productos entre los consumidores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de septiembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 . Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto la regulación en el ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco la producción, la elaboración y la comercialización de los productos agrarios y alimenticios que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológica con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, así como los instrumentos de promoción, control y asesoramiento en materia de actividad agraria ecológica.

Los productos agrarios y alimenticios que se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto son los siguientes:

  1. Productos agrícolas vegetales no transformados, así como animales y productos animales no transformados, en la medida en que en estos dos últimos casos, los principios de producción en las explotaciones y las correspondientes normas específicas de control sean establecidas reglamentariamente.

  2. Productos destinados a la alimentación humana, compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen vegetal, así como productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal, siempre que, en este último caso, sean dictadas las disposiciones sobre producción animal indicadas en el apartado anterior.

Artículo 2 Indicaciones protegidas.
  1. - Quedan reservados los términos indicados en el párrafo 2 de este artículo a los productos agrarios y alimenticios definidos en el artículo primero, en cuya producción, elaboración y conservación sólo se han empleado productos autorizados, cumpliendo además lo establecido en este Decreto y demás disposiciones vigentes en materia de agricultura ecológica.

  2. - La reserva otorgada se extiende al nombre de cada producto en particular, ligado al término "obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis", a los términos "biológico", "ecológico", "biodinámico", "orgánico" y a las menciones "procedente de la agricultura" o "procedente de la ganadería" seguido de los términos "biológica", "ecológica", "biodinámica", "biológica-dinámica" y "orgánica".

    Se entenderá que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, publicidad, documentos comerciales o carteles indicativos el producto o sus ingredientes se identifique con los términos y menciones señalados en el párrafo anterior y así mismo, cuando, en general, lleve cualquier otra indicación o calificativo que sugiera al comprador o permita al consumidor entender que el producto o sus ingredientes han sido obtenidos de acuerdo con las normas del método de producción agraria ecológica.

  3. - Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios y alimenticios, de otras denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos por las expresiones "tipo", "estilo", "gusto" u otras análogas.

  4. - El uso de las indicaciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE)...

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