ORDEN de 3 de mayo de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción de huertos escolares.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de mayo de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción de huertos escolares.

El acercamiento de la población escolar, fundamentalmente integrada en una sociedad urbana, al medio productivo natural mediante la figura del huerto escolar, ha resultado, durante los dos ejercicios anteriores, un medio eficaz para la consecución de uno de los objetivos fundamentales de actuación del Departamento de

Industria, Agricultura y Pesca, cual es la promoción, conocimiento y respeto al medio natural por parte de toda la sociedad, en el convencimiento de que su cumplimiento exige la introducción en el proceso de formación de las nuevas generaciones de actividades de tipo práctico, manuales y en equipo, que, de forma compaginada con el trabajo intelectual, conecten la labor de aprendizaje con el mundo rural, sus procesos productivos y su entorno social y natural.

Por ello, se ha de continuar con esta positiva experiencia, procediendo a realizar la tercera convocatoria de ayudas económicas dirigidas a la consecución del objetivo anteriormente mencionado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1

Mediante la presente Orden se conceden subvenciones para la promoción de huertos escolares y el desarrollo sobre los mismos de actividades de formación que tengan como objetivos los siguientes: a) Fomentar el conocimiento del medio natural y el respeto por los valores naturales. b) Mejorar la relación del mundo urbano con el mundo rural. c) Fomentar el conocimiento de las técnicas productivas agrarias. d) Buscar el equilibrio entre el medio natural y la defensa de sus valores y la racional explotación de los recursos naturales.

Artículo 2 Los proyectos para acogerse a las subvenciones convocadas mediante la presente Orden podrán presentarse por todos los centros docentes no universitarios y centros educativos no productivos para personas adultas con minusvalías psíquicas, de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. Un mismo proyecto puese ser presentado conjuntamente por varios centros.

Artículo 3 El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto presentado y aprobado.

En cualquier caso, las dotaciones unitarias no sobrepasarán la cuantía de doscientas mil pesetas (200.000

PTA) por proyecto. En el supuesto de que un mismo proyecto fuese presentado por varios centros, dicho límite se referirá a cada uno de los mismos.

Artículo 4.- 1

Las ayudas económicas serán...

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