RESOLUCIÓN 14/2011, de 25 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Extracto


RESOLUCIÓN 14/2011, de 25 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Protocolo General de colaboración con el Ministerio de Fomento y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la codirección del estudio informativo del proyecto de corredor ferroviario de altas prestaciones Cantábrico-Mediterráneo. Tramo Pamplona-Conexión Y Vasca, que figura como anexo I.

- Convenio de colaboración con el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, que figura como anexo II.

- Convenio de colaboración con el Centro Nacional de Información Geográfica para la actualización del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), que figura como anexo III.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2011.

La Directora de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 14/2011, DE 25 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA CODIRECCIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE CORREDOR FERROVIARIO DE ALTAS PRESTACIONES CANTÁBRICO-MEDITERRÁNEO. TRAMO PAMPLONA-CONEXIÓN Y VASCA.

En Madrid, a 21 de febrero de dos mil once.

REUNIDOS

D. Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras nombrado por Real Decreto 657/2009, de 17 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Fomento en virtud de las competencias delegadas por la O.M. de 31 de marzo de 1997 de delegación de atribuciones (BOE 14 abril 1997), convalidada por la OM 1121/2004 de 28 de abril (BOE 30 abril 2004).

D. Iñaki Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 9/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, así como del artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del artículo 4.c) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Dña. Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Todas las partes se reconocen mutuamente en la calidad en la que intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este protocolo, y al efecto,

EXPONEN:

Primero.- El Ministerio de Fomento es responsable de la Infraestructura Ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que la Administración General del Estado ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24 y 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Fomento, la regulación de las infraestructuras ferroviarias que integran la Red Ferroviaria de Interés General de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario.

Para dar cumplimiento al artículo 5.2 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, el establecimiento de una línea o tramo de la Red Ferroviaria de Interés General requiere la aprobación por parte del Ministerio de Fomento de un Estudio Informativo, que debe ser redactado por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RD 2387/2004, por el que aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Segundo.- La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral, urbanismo y vivienda, así como en ferrocarriles, carreteras, caminos y obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios, según los artículos 10.31, 10.32, 10.33 y 10.34 de la Ley Orgánica 3/1979 de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Tercero.- La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas, así como en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, según los artículos 44.1 y 2 y 49.1.f de la Ley orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Cuarto.- El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (PEIT) contempla, entre sus directrices principales, el ...

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