ORDEN de 19 de noviembre 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 4 viviendas sociales en Oion (Alava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de noviembre 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 4 viviendas sociales en Oion (Alava).

HECHOS

  1. ¿ Mediante Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2001 se procedió a abrir el período de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000.

  2. ¿ Entre las promociones a adjudicar incluidas en el Anexo I de la citada Orden del Consejero de 14 de febrero de 2001 se encuentra la promoción de 4 viviendas sociales en Oion (Álava) habiendo recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 12 de diciembre de 2000 bajo el número de expediente EB1-0675/98-EE-000.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  3. ¿ Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 4 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación.

  4. ¿ La antedicha Orden del Consejero de fecha 14 de febrero de 2001 señala lo siguiente:

    "4.¿ Posteriormente, mediante Orden del Consejero de este Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se procederá a establecer:

    1. Reserva de los siguientes grupos:

      ¿ Viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente.

      ¿ Viviendas destinadas a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

      ¿ Viviendas destinadas a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.

    2. Número exacto de viviendas de cada promoción

    3. Número de viviendas a excluir de cada promoción, en su caso, como consecuencia de operaciones de realojo.

    4. Municipios declarados interesados en cada una de las promociones, en su caso.

    5. Régimen de cesión

      A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

      DISPONGO:

      ...

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