ORDEN de 19 de noviembre 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 4 viviendas sociales en Oion (Alava).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 19 de noviembre 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 4 viviendas sociales en Oion (Alava).
HECHOS
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¿ Mediante Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2001 se procedió a abrir el período de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000.
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¿ Entre las promociones a adjudicar incluidas en el Anexo I de la citada Orden del Consejero de 14 de febrero de 2001 se encuentra la promoción de 4 viviendas sociales en Oion (Álava) habiendo recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 12 de diciembre de 2000 bajo el número de expediente EB1-0675/98-EE-000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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¿ Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 4 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación.
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¿ La antedicha Orden del Consejero de fecha 14 de febrero de 2001 señala lo siguiente:
"4.¿ Posteriormente, mediante Orden del Consejero de este Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se procederá a establecer:
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Reserva de los siguientes grupos:
¿ Viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente.
¿ Viviendas destinadas a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
¿ Viviendas destinadas a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.
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Número exacto de viviendas de cada promoción
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Número de viviendas a excluir de cada promoción, en su caso, como consecuencia de operaciones de realojo.
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Municipios declarados interesados en cada una de las promociones, en su caso.
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Régimen de cesión
A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.
DISPONGO:
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