Extracto
DECRETO 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.
DECRETO 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.
La aprobación del Decreto 181/1996, de 16 de Julio, sobre determinación de los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia supuso un importante avance tanto en cuanto a la garantía de la atención farmacéutica a los ciudadanos como en la libertad de horarios reconocida a los farmacéuticos en la organización de sus establecimientos. Esta conjunción del libre ejercicio de la profesión farmacéutica en la oficina de farmacia con una razonable intervención de la Administración supuso un detallado análisis del sector, que, sin embargo, la experiencia de un año ha demostrado que, en algunas facetas, el sistema establecido por el Decreto 181/96 puede ser mejorado. Por ello, respetando el esquema establecido en el citado Decreto 181/1996, tanto en relación con el horario ordinario como con el horario de urgencia, se pretende incorporar modificaciones que permitan mejorar y/o flexibilizar aquellas cuestiones previstas en el citado Decreto y cuya aplicación plantea algunas inconcreciones que es preciso resolver. La técnica empleada de sustituir íntegramente un Decreto por otro obedece principalmente a razones de seguridad jurídica dado el importante numero de artículos a los que afectan las modificaciones planteadas. Oídos los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos, la Asociación de Farmacéuticos Regentes, Adjuntos, Sustitutos y sin ejercicio, las Asociaciones de Usuarios, y la Asociación de Municipios Vascos ( EUDEL ). Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1997, DISPONGO: CAPITULO I Del horario de atención al público de las oficinas de farmacia Artículo 1.¿ La atención continuada en las oficinas de farmacia. 1.¿ Con objeto de garantizar la atención farmacéutica de forma continuada, las oficinas de farmacia deberán atender al público, tanto durante el horario ordinario como durante el horario de urgencia, en las condiciones que se determinan en este Decreto. 2.¿ Tendrá la consideración de horario ordinario el comprendid...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- DECRETO 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- LEY 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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