RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por el que se acuerda la desafectación del inmueble sito en la plaza del Olmo n.º 3 de Labastida (Alava), afectado por la Resolución de 8 de julio de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por el que se acuerda la desafectación del inmueble sito en la plaza del Olmo n.º 3 de Labastida (Alava), afectado por la Resolución de 8 de julio de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración del Casco Histórico de Labastida como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, incurso en expediente de declaración de ruina.

Mediante Resolución de 8 de julio de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 140 de 23 de julio de 1999, se incoa expediente para la declaración del Casco Histórico de Labastida como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental , estando incluido el inmueble sito en la plaza del Olmo n.º 3.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, "sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos" (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), que constituye el desarrollo normativo de las prescripciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a cuyo tenor, para el derribo de los bienes culturales calificados, y por aplicación del artículo 22 también de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación, se exige la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, así como la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien. Asimismo, el artículo 1.3 del mencionado Reglamento establece que las disposiciones contenidas en el mismo serán de aplicación en la tramitación de todos los expedientes de declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados, de los inventariados y de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación pertenecientes al patrimonio cultural vasco.

El Ayuntamiento de Labastida, habiendo incoado expediente de declaración de ruina del citado inmueble solicita la incoación del procedimiento de desafectación establecido en el Decreto 306/1998 previamente indicado.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en...

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