DECRETO 248/2003, de 21 de octubre, por el que se deroga determinada normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de combustibles líquidos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 248/2003, de 21 de octubre, por el que se deroga determinada normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de combustibles líquidos.

El Decreto 597/1991, de 29 de octubre, del Gobierno Vasco, estableció un marco general de regulación del almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministro a terceros, así como en las de uso propio para procesos industriales, de servicios y domésticos o de calefacción.

Por Orden de 11 de agosto de 1992, del Consejero de Industria y Energía, se aprobó la Instrucción Técnica DIE-IT-ACL-01 sobre instalaciones de suministro y venta al público de combustibles y carburantes de automoción que, en desarrollo del Decreto 597/1991, antes citado, establecía la normativa técnica a aplicar para ejecutar dichas instalaciones, materia que hasta ese momento se regulaba en el Decreto de 25 de enero de 1936 que aprobaba el Reglamento de instalaciones en la industria petrolífera, y que, dada su antigüedad y el desarrollo tecnológico que se había producido desde su aprobación, no se adaptaba a la técnica y condiciones del momento.

La Orden de 11 de agosto de 1992 fue modificada con fecha 24 de enero de 1994 en lo referente a reparación de tanques y revisiones periódicas y constituye básicamente, junto con el Decreto 597/1991, la legislación autonómica vigente en materia de combustibles líquidos.

Por otro lado, la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, señala en el apartado 5 del artículo 12, que los reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

En este contexto, y con la doble finalidad de completar y actualizar una legislación que había quedado obsoleta y que no contemplaba algunos sectores como el de las estaciones de servicio, se procede a la aprobación de una serie de normas estatales.

Así, con fecha 20 de octubre de 1994 se dictaba el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprobaba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-01 "Refinerías" y MI-IP-02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", y posteriormente el Real Decreto 2201/1995...

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