RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (código de convenio n.º 8600050).

Extracto


RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (código de convenio n.º 8600050).

ANTECEDENTES

El día 2 de febrero de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2009.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

XI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITOS. DERECHO SUPLETORIO

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Quedará afectado por este Convenio todo el personal con contrato de trabajo de naturaleza laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que preste sus servicios, en alguna de las categorías previstas en el presente Convenio, en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, centros específicos de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional y delegaciones territoriales de dicho Departamento, a excepción de:

a) Personal docente.

b) Personal del sector de Administración General.

c) Personal laboral educativo de Educación Especial.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Salvo en lo dispuesto en el artículo 46 del presente convenio, los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2008. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Artículo 4. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

CAPÍTULO II

DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Artículo 5. Denuncia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2010, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes.

CAPÍTULO III

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

Artículo 6. Comisión Paritaria.

1. A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia. Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas y Judiciales correspondientes.

2. La Comisión Paritaria, estará integrada, en igual proporción, por un máximo de doce miembros, en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de todas las Centrales Sindicales que firmen este Convenio. La presencia y voto cualificado de cada sindicato será la que corresponde a su representatividad oficial. Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, se nombrará un Técnico o una Técnica de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario o Secretaria.

3. La Comisión Paritaria se convocará ordinariamente con carácter bimensual. En supuestos de carácter extraordinario, se reunirá siempre que las partes lo soliciten por escrito con una antelación mínima de cinco días (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone.

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán considerados -con su correspondiente acta- como anexos del Convenio.

5. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá cuantas medidas sean precisas para la comunicación de los acuerdos de la Paritaria a las instancias interesadas.

6. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las disc...

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