ORDEN de 23 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades para la realización de estudios e investigaciones en materia de Inmigración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que den lugar a una mejor comprensión y reflexión de la actual sociedad vasca en desarrollo del Decreto 61/2007,...

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ORDEN de 23 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades para la realización de estudios e investigaciones en materia de Inmigración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que den lugar a una mejor comprensión y reflexión de la actual sociedad vasca en desarrollo del Decreto 61/2007,...

Por Decreto 61/2007, de 17 de abril, se han regulado las líneas básicas de ayudas que se van a conceder por el procedimiento de concurso desde la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La presente orden se refiere a las ayudas previstas en el Capítulo II, apartado g) del artículo 13: ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que den lugar a una mejor comprensión y reflexión de la actual sociedad vasca.

El objeto de la presente orden es establecer los requisitos de las solicitudes de ayudas y el plazo de solicitud de las mismas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.? Objeto.

1.? Es objeto de la presente Orden la convocatoria para la realización de estudios e investigaciones en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que den lugar a una mejor comprensión y reflexión de la actual sociedad vasca.

2.? Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2007.

Artículo 2.? Entidades Beneficiarias.

1.? Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.

Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

2.? En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse un compromiso de no disolución ...

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