DECRETO 155/2011, de 5 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Forua, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de acondicionamiento del arroyo Uñeta, en Forua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Ayuntamiento de Forua, con fecha 7 de abril de 2011, acordó la aprobación definitiva del «Proyecto de acondicionamiento del arroyo Uñeta» y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. También, el Ayuntamiento de Forua, en su sesión celebrada el 7 de abril de 2011, junto con la relación de bienes y derechos afectados, declaró su necesidad de ocupación y acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Es necesario evitar las inundaciones que se producen en periodos de fuertes precipitaciones y los consiguientes efectos erosivos en terrenos, edificaciones, infraestructuras y actividades económicas del entorno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de...

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