DECRETO 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ordinaria en materia de seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público, a excepción de los servicios extra o supracomunitarios.

Forman parte de la competencia en materia de seguridad pública atribuida a nuestra Comunidad Autónoma, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y su personal, toda vez que como medio de prevención del delito, contribuyen al mantenimiento de la seguridad pública.

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en el Capítulo V del Título III, prevé los mecanismos de cooperación y coordinación de actividades complementarias con la seguridad, pues, según indica en su exposición de motivos, ha de procurar la integración de las actividades del sector privado de la seguridad en el conjunto del sistema de seguridad pública, implementando medidas encaminadas a asegurar su colaboración efectiva.

En este sentido, la Ley 15/2012, en su artículo 57, crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la Administración, acogiendo formalmente a los diferentes actores de la seguridad privada en el País Vasco. Este artículo prevé que reglamentariamente se regulará la organización y composición de la Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de julio de 2013,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

  2. – Esta Comisión se adscribe al departamento competente en seguridad pública.

Artículo 2 – Funciones.

Corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando especialmente las siguientes funciones:

  1. Asesorar al departamento competente en seguridad pública sobre los criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.

  2. Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen necesarios.

  3. Intercambiar experiencias de los diferentes sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.

  4. Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan sustituir las ya existentes.

  5. Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con la Ertzaintza y, en su caso, con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.

  6. Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.

  7. Ser consultada en relación con los proyectos de normas que puedan afectar al sector.

  8. Elevar al departamento competente en seguridad pública, los informes que se estimen convenientes o, que éste le reclame, en su ámbito de competencia.

Artículo 3 – Composición.
  1. – La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona designada por la titular del departamento competente en seguridad pública.

    En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la titular del departamento competente en seguridad pública.

  2. – Actúa como secretario de la Comisión una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública, que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas con voz, pero sin voto.

  3. – Formarán parte de la Comisión los...

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