DECRETO 189/1993, de 29 de Junio, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/1993, de 29 de Junio, de medidas urgentes en materia de vivienda.

EL Gobierno Vasco ya había regulado los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las

Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el ejercicio de 1993 mediante su Decreto 110/1993, de 20 de abril.

Esto no obstante la situación actual del mercado de créditos hipotecarios, con una significativa bajada de los tipos de interés, ha motivado un replanteamiento de la política de financiación cualificada en esta materia, en consonancia con las disposiciones recientemente adoptadas por la Administración del Estado.

Con esta nueva disposición se modifican a la baja los tipos de interés de los préstamos que se concedan en 1993 en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, consolidando la variabilidad de los mismos de acuerdo con las actuales características de los mercados financieros, y al mismo tiempo se incrementan los subsidios del Gobierno Vasco con objeto de repercutir en el ciudadano los efectos favorables de dicha disminución.

A este respecto, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente, y de Economía y Hacienda del Gobierno

Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de Junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el párrafo primero del artículo 1 del Decreto 110/1993, de 20 de abril, por el que establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en 1993 en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, que queda redactado como sigue: «1.- El tipo de interés de los préstamos cualificados que concedan las Entidades de Crédito en el marco del.

Convenio de Colaboración Financiera de 1993 de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, y para las actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 12,0414 por 100 nominal anual variable en los términos regulados en el citado

Convenio de Colaboración Financiera, con vencimientos semestrales, equivalente al 11,75 por 100 nominal anual con vencimientos mensuales, con independencia de la periodicidad de pago que se arbitre entre prestamista y prestatario. En primer y, en su caso, segundo año de vida del préstamo, el tipo efectivo anual no podrá exceder del 12,4039 por 100.» 2.- Se modifica el párrafo primero del artículo 2, del

Decreto...

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