DECRETO 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.

Extracto


DECRETO 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.

DECRETO 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.

La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinadas competencias organizativas y administrativas en materia de Justicia de Paz que, fundamentalmente, y además de la actividad de fomento en materia de medios materiales que se realiza con carácter anual otorgando subvenciones a los Ayuntamientos para coadyuvar en los gastos de funcionamiento y en las necesidades de equipamiento e inversión que sea preciso realizar en los Juzgados de Paz, se refieren a la facultad de revisar y aprobar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, al nombramiento de los secretarios tanto de los Juzgados de Paz como de las Secretarías agrupadas, así como a la determinación de la sede de los mismos, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.

Se recogen preceptos generales aplicables al personal de los Juzgados de Paz que, además de permitir ofrecer un texto integrado que regula globalmente la materia, concretan las previsiones legales conforme a la realidad autonómica en que se aplican.

El nombramiento de personal idóneo a que se refiere el art. 50.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, cuya competencia es plenamente atribuible a la Comunidad Autónoma en este ámbito, cuando, tanto en los Juzgado de Paz, como en las Agrupaciones de Secretarías de los mismos, no sea procedente el nombramiento de personal al servicio de la Administración de Justicia. En nuestra Comunidad ...

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