DECRETO FORAL-NORMA 3/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica el régimen aplicable a los activos fiscales por impuesto diferido.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incorporó al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación de la conversión en crédito exigible frente a la Administración tributaria de los activos por impuesto diferido a que hacía referencia el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, como consecuencia de la necesidad de adaptar nuestra regulación a las modificaciones introducidas en el Derecho de la Unión Europea por medio del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha modificado la regulación establecida en relación con esa cuestión a los efectos de adecuar la normativa vigente a las exigencias de la Comisión Europea, de forma que la regulación establecida en nuestro ordenamiento sea plenamente respetuosa y resulte conforme con las prescripciones establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Ello exige, con carácter urgente, una inmediata reformulación de la regulación existente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos de incorporar a nuestro ordenamiento las reglas exigidas por la Comisión Europea, entre las que destaca el establecimiento de una prestación patrimonial del 1,5 por 100 anual de los activos por impuesto diferido. A tal objeto, se introducen en la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las modificaciones precisas para adecuar nuestra regulación a las nuevas exigencias.

Artículo 1 – Modificación de la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre.

Primero.– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, la disposición transitoria única de la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pasa a ser la disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

Segunda.– Modificación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación vinculadas a activos por impuesto diferido.

Uno.– Los contribuyentes que tuvieran activos por impuesto diferido a los que haya resultado de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Norma Foral, minorarán en el importe de las dotaciones por deterioro a que hace referencia la citada disposición adicional las cantidades correspondientes a bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que estuvieran pendientes de compensación en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, teniendo la consideración de gastos no deducibles a todos los efectos legales.

Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración, a las correcciones previstas en el capítulo V del Título IV de dicha Norma Foral, y a la compensación de bases imponibles prevista en el artículo 55 de la citada Norma Foral.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar, las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

Dos.– Para los contribuyentes a que se refiere la...

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