DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

El artículo 10.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los Estatutos de la Universidad del País Vasco, así como sus modificaciones serán elaborados, aprobados y publicados conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 de dicha Ley indica que dichos estatutos así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 77.1

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO AL DECRETO 17/2011, DE 15 DE FEBRERO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

TÍTULO I Artículos 1 a 11.1

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades. Su actividad se dirigirá a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca así como las derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca y ejerciendo su actividad cotidiana de manera sostenible económica, social y ambientalmente.

Artículo 2. 1 La UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus

Se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

  1. En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a la Comunidad Universitaria.

Artículo 3. 1 La denominación oficial de la Universidad es «Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea» o, de manera abreviada, UPV/EHU.
  1. El escudo oficial de la UPV/EHU, creado por Eduardo Chillida, es la representación alegórica del Árbol de la Ciencia con la inscripción en la parte superior del lema «eman ta zabal zazu»; en la parte inferior izquierda, «Universidad del País Vasco» y, en la parte inferior derecha, «Euskal Herriko Unibertsitatea».

  2. El Consejo de Gobierno regulará el uso de la denominación de la Universidad, de su Escudo, de su Sello y demás emblemas. Las personas o entidades ajenas a la UPV/EHU no podrán hacer uso de su denominación, Sello, Escudo Oficial y emblemas, salvo autorización expresa de la Rectora o Rector.

Artículo 4. 1 Son fines de la UPV/EHU:
  1. La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

  2. La participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social.

  3. La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

  4. La contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación.

  5. La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.

  6. La difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.

  7. La contribución al intercambio y cooperación internacionales, con especial atención al marco europeo y a la cooperación al desarrollo.

  8. El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus tituladas y titulados y, en consecuencia, su incorporación al mercado.

    1. La UPV/EHU:

  9. Procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todas y cada una de las personas que forman parte de ella.

  10. Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especiales.

  11. Contribuirá a la promoción de la convivencia democrática y se compromete con el desarrollo justo y sostenible de la sociedad vasca, con rechazo de todo tipo de terrorismo y de violencia.

  12. Desarrollará, con vocación de liderazgo intelectual y ético, una actividad abierta al mundo, plural, tolerante y solidaria.

    1. La UPV/EHU garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

Artículo 5. 1 La UPV/EHU actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos y en el marco de las leyes.
  1. La autonomía universitaria garantiza la capacidad autonormativa y de autoorganización. Comprende:

    1. La elaboración de sus Estatutos y de sus normas de desarrollo.

    2. La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, representación y administración.

    3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la proyección universitaria.

    4. La planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación.

    5. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de sus estudiantes.

    6. La expedición de los títulos de carácter oficial y de sus diplomas y títulos propios.

    7. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR