DECRETO 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

En base a ello se aprobó el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, para la regulación de la estructura y el funcionamiento del Departamento, en el que se siguieron en la configuración de la estructura departamental los criterios organizativos de austeridad y reducción del número de Viceconsejerías y Direcciones, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de tecnologías de la información, criterios todos ellos establecidos en el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo.

Por Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales se reguló el régimen de funcionamiento, procedimiento de actuación, organización y régimen de personal de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales prevista en el Capítulo I del Título VII de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Mediante Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Lehendakari ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el programa de Gobierno para la presente legislatura.

Las modificaciones que contempla afectan a la estructura de este Departamento. Por un lado, el área de actuación «cooperación al desarrollo», antes inserta en este Departamento pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno por entender que guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a ésta. Por otro, se incorpora al ámbito competencial y de gestión del Departamento de Sanidad y Consumo el área de actuación «drogodependencias», antes incluida igualmente en este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Y por último, se incorpora al ámbito de este Departamento el área de actuación «desarrollo comunitario» antes incluida en el Departamento de Cultura.

Por otra parte, la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la transferencia de las políticas activas de empleo recogida en el Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, ha llevado a la articulación a través del Ente Público de Derecho Privado Lanbide en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 que lo creaba y articulaba su configuración básica y de medidas para su puesta en funcionamiento.

Estas referencias ponen en evidencia la necesaria articulación de un Decreto específico que concrete la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías: Viceconsejería de Planificación y Empleo, Asuntos Sociales, y Trabajo las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Planificación y Empleo tiene encomendadas como tareas principales la planificación estratégica de las políticas de empleo y formación, la planificación y coordinación de las políticas de empleo y formación, la planificación y coordinación de las políticas de garantía de ingresos de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Por último evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inclusión social. Asimismo, impulsará el apoyo y asistencia a la titular del Departamento, y coordinara los recursos económicos, materiales, personales, de estudios y de asesoría jurídica de todo el Departamento.

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales -incluyendo mediación familiar- y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; política familiar -o de familia- y comunitaria; política de infancia y adolescencia; voluntariado y acción voluntaria, inmigración y gestión de la diversidad y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual así como la coordinación de las actuaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Trabajo asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, a seguridad y salud laboral, economía social y responsabilidad social empresarial, sin perjuicio de las competencias que tiene Consejo de Gobierno y la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari.

Artículo 2 Estructura general del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. - Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

    2. - Viceconsejería de Planificación y Empleo:

      2.1.- Dirección del Gabinete.

      2.2.- Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

      2.3.- Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

    3. - Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      3.1.- Dirección de Servicios Sociales.

      3.2.- Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

      3.3.- Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad.

      3.4.- Dirección de Alta Inspección de Servicios Sociales.

    4. - Viceconsejería de Trabajo:

      4.1.- Dirección de Trabajo.

      4.2.- Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    - Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

    - La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    - Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

    - Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

    - Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre.

    - Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    - Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

    - Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    - Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    - Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la...

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