DECRETO 217/2008, 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La publicidad de las normas, tanto legales como reglamentarias, y de los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, es requisito para la eficacia de las normas y garantía del principio de seguridad jurídica. Así lo dispone el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco; el artículo 64 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y, en general, la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Boletín Oficial del País Vasco se reguló por primera vez mediante Decreto 193/1982, de 13 de septiembre. Posteriormente, el Decreto 296/1988, de 23 de noviembre instauró una nueva regulación que hizo frente al notable incremento de la actividad normativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 155/1993, de 1 de junio, que se deroga mediante el presente Decreto, introdujo una estructura más clara y operativa en el boletín oficial, simplificando, al mismo tiempo, las tareas de edición mediante la utilización de los medios informáticos en el proceso de edición.

Desde entonces no se han producido modificaciones en aquella norma. Con el paso del tiempo, los cambios tecnológicos, el desarrollo experimentado por las herramientas informáticas, la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de los servicios públicos aconsejan abordar una nueva regulación del Boletín Oficial del País Vasco. La nueva normativa optimizará los procesos de producción y permitirá una mayor difusión y aproximación de la normativa autonómica a la ciudadanía.

Hasta el momento actual el boletín oficial ha venido publicándose en soporte papel, si bien desde hace tiempo ya se difunde a través de la página web del Gobierno Vasco. En estos momentos, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, se estima posible y necesario realizar la publicación del boletín oficial en formato electrónico, con las garantías necesarias, accesible desde la sede electrónica del Gobierno Vasco.

El Capítulo I dota de plena validez jurídica y de autenticidad y oficialidad a la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco, libremente accesible por Internet a toda la ciudadanía, la cual incorpora el sistema de firma electrónica reconocida.

El Capítulo II, dedicado al contenido y estructura del boletín oficial, actualiza la estructura, en especial, la regulación del formato del boletín para adaptarlo a la edición electrónica que se instaura.

El Capítulo III regula el procedimiento de publicación de documentos, cuya remisión al boletín oficial se deberá realizar de forma telemática, utilizando el sistema de firma electrónica reconocida como instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.

Asimismo, en dicho Capítulo se determinan los requisitos formales de los documentos que se remitan a publicar, los cuales podrán enviarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. De igual forma, se establece la garantía de confidencialidad, y el procedimiento de edición, subsanación, denegación, subsanación de errores en la publicación y, en último lugar, las garantías de conservación de los datos informáticos y ficheros que integran el boletín oficial.

En el Capítulo IV se dispone la sujeción del pago de la tasa por la inserción de documentos al régimen de autoliquidación y al previo pago por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la previsión contenida en la disposición transitoria segunda.

En cuanto a la distribución del boletín oficial, se dispone su difusión a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net. Asimismo, y para dar cumplimiento eficaz al principio de igualdad, se disponen puntos de acceso en oficinas públicas, así como, la posibilidad, al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas, de obtener copia impresa en papel de la edición electrónica del boletín oficial.

La disposición final autoriza a la Vicepresidenta para modificar, mediante Orden, la sede electrónica a través de la cual se difunde el boletín oficial.

La disposición transitoria primera prevé el procedimiento de presentación de solicitudes de publicación hasta que se dicte la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno que regule el mismo.

La disposición transitoria segunda contempla el régimen transitorio de gestión del pago de la tasa por la inserción de documentos hasta la adaptación del sistema informático.

La disposición derogatoria prevé la derogación del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, y de todas las disposiciones de igual o inferior rango que opongan a este Decreto.

Por último, las disposiciones finales incluyen el mandato para la aprobación de la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno que regulará el procedimiento de remisión telemática de los documentos a publicar, la previsión de desarrollo normativo, y su entrada en vigor que se producirá el día 1 de enero de 2009.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Definición.
  1. El Boletín Oficial del País Vasco es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del cual se da publicidad a los documentos que, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deban ser objeto de publicación oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

  2. El Boletín Oficial del País Vasco se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Dicho acceso garantiza la posibilidad de búsqueda, consulta, archivo e impresión de los documentos que se publican en el mismo.

Artículo 2 Competencias.
  1. Las funciones de edición, publicación y difusión, así como la gestión de los derechos económicos del Boletín Oficial del País Vasco corresponden a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  2. Asimismo, a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento le corresponde:

  1. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial.

  2. Velar por la custodia y conservación de la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

Artículo 3 Edición electrónica.
  1. El Boletín Oficial del País Vasco se publica en edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net.

  2. Los documentos publicados en la edición electrónica tienen la consideración de oficiales y auténticos, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  3. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la única garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

  4. La edición electrónica permite consultar e imprimir copias del contenido del Boletín Oficial del País Vasco, en cualquier momento y de forma gratuita.

  5. La edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco incorpora firma electrónica reconocida como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

  6. En la sede electrónica se publicarán las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

  7. La edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco está sometida al principio de continuidad. No obstante, en el caso de incidencias técnicas de carácter grave que afecten al funcionamiento de la sede electrónica o del sistema informático que impidan el acceso telemático a la edición...

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