DECRETO 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, creó el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo cuyo objeto es canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que les incumban, y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas concretas en este campo.

Mediante el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, se reguló su composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones.

Transcurridos 5 años desde el inicio de su actividad, procede adecuar la naturaleza y funciones de dicho Consejo a la evolución del contexto socio-político y al desarrollo de las políticas de víctimas, ampliando su ámbito de actuación, hasta ahora limitado a las políticas asistenciales, al conjunto de las políticas de víctimas, especialmente en su contribución a la convivencia y a la unión entre víctimas y sociedad.

Por otro lado, se considera oportuno modificar su composición para favorecer una participación más amplia y diversa de las víctimas y de sus asociaciones, así como simplificar su régimen de funcionamiento. Todo ello, en consonancia con los principios y valores que se recogen en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2016,

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto regular la composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2 – Naturaleza.

El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo es un órgano colegiado de participación, cooperación y asesoramiento en las políticas públicas que se lleven a cabo en materia de víctimas del terrorismo.

Artículo 3 – Adscripción y sede.

El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo está adscrito al Departamento en cuya estructura se integre el órgano competente en materia de atención a las víctimas del terrorismo, sin integrarse en la estructura jerárquica del mismo, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4 – Funciones.
  1. Conocer los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que afecten al ámbito de las políticas públicas en materia de víctimas del terrorismo.

  2. Canalizar las relaciones entre las asociaciones de víctimas del terrorismo...

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