DECRETO 58/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
Tradicionalmente los cuerpos de policía local en Euskadi han presentado una enorme heterogeneidad en cuanto a estructura, plantillas, formación, medios técnicos, e incluso en las funciones y tareas llevadas a cabo en la práctica, derivada de que el ordenamiento no tenía en consideración la distinta realidad existente en los diversos municipios atendiendo al volumen poblacional y a las peculiares características de cada uno de ellos.
Tal disparidad estructural dificulta la cooperación entre cuerpos policiales, y por ello la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, reguló por primera vez en Euskadi la coordinación de policías locales y, además, establecía la homogeneización del estatuto profesional y de la formación de los policías locales y la Ertzaintza.
Se han producido desde entonces avances en la homologación de las policías locales, derivados tanto de la selección y formación aglutinada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como de la implementación de mecanismos de coordinación e interrelación policial previstos en las comisiones de coordinación de ámbito local, que vienen a posibilitar la homogeneización de medios técnicos e informáticos al objeto del intercambio recíproco de datos e informaciones.
Todo lo cual se ha acompasado con una paulatina modernización de las plantillas de las policías locales y de sus medios y recursos, y el redimensionamiento de las funciones y tareas de los cuerpos de policía local. Los cuerpos de policía local en Euskadi han mejorado tanto en su dimensión, como en su preparación profesional y técnica, de un modo acompasado con las necesidades derivadas de cada municipio y las demandas de la ciudadanía.
No obstante, pese a tales avances, subsiste la disparidad en las estructuras y plantillas de los diferentes cuerpos de policía local, y además la estructura profesional no suele contemplar adecuadamente la superior capacitación requerible por la estructura de mando en un cuerpo policial modernizado.
Por ello la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, al regular la coordinación de policías locales en su artículo 37 y siguientes, contempla que el Gobierno Vasco dicte las normas generales de coordinación de las policías locales, que comprende la determinación de normas marco a que tendrán que ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local, así como el propiciar la homogeneización, entre otras cuestiones, de la estructura y plantillas de personal de los mismos.
En consecuencia, mediante el presente Decreto se pretende establecer criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías de los cuerpos de Policía Local atendiendo a la población y características de cada localidad. De esta forma se homogeneiza la estructura profesional de los cuerpos de policía local, y, en particular, las categorías correspondientes a la jefatura de tales cuerpos policiales, entendiendo que la capacitación profesional de sus mandos va íntimamente e ligada al dimensionamiento de su plantilla y de la población a la que debe dar cobertura.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, habiendo emitido informe favorable la Comisión de Coordinación de las Policías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba