DECRETO 41/2017, de 7 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia), a la vista del interés histórico-arquitectónico del mismo.

Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 168 de 5 de septiembre de 2016, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Barakaldo y Roberto Sterling, en representación de la familia Echevarrieta.

Las alegaciones del Ayuntamiento de Barakaldo se fundamentan en su interés en destinar el palacio a un uso público, ya que es su propietario. Por ello, realiza distintas peticiones encaminadas a modificar el régimen de protección publicado para posibilitar que la introducción de dicho uso y las obras de acondicionamiento que necesita, sean compatibles con la protección del bien.

En primer lugar, solicita que se establezca expresamente la posibilidad de introducir en el edificio los elementos imprescindibles para el uso público a que se destine y la de utilizar materiales actuales en las tareas reconstructivas, especialmente en la cubierta. Además solicita para la mejor puesta en valor del inmueble que se posibilite la ampliación del sótano, al menos hacia el este.

El informe de contestación a las alegaciones emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural afirma que no existe incompatibilidad alguna entre la utilización de materiales actuales y la conservación y consolidación del edificio. Sin embargo, con la intención de aclarar el texto publicado en el artículo 11.2 del Régimen de Protección, referido a la cubierta, se estima parcialmente la alegación y se incluye la mención expresa de que el material sea del mismo tipo, pero no el original.

Por contra, en cuanto a posibles ampliaciones del edificio principal, sostiene que no son admisibles porque afectan directamente tanto a la forma construida como al diseño del edificio, que son factores de cualificación esencial del mismo. El infome puntualiza en este extremo que la inadmisión de ampliaciones en el edificio es compatible con que puedan autorizarse nuevas ocupaciones sobre el terreno no edificado, siempre que quede garantizada la conservación de los valores del bien declarado y que la nueva ocupación se justifique dentro de un plan de acciones para la puesta en valor del conjunto monumental. A la vista de lo dicho en el informe, se desestima la alegación.

En cuanto a la solicitud del ayuntamiento para incluir una precisión en el régimen de protección en el sentido de que el cerramiento y la verja original se puedan recuperar con los materiales más semejantes posibles, el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural diferencia entre los elementos que aún se conservan y los que no. En cuanto a los primeros, dice que el Anexo II hace referencia expresa a la necesidad de recuperar los elementos que se conserven de la herrería original del acceso. A continuación, para los elementos que no se conservan, afirma que el criterio de recuperación es el establecido en el artículo 10 relativo al régimen específico de intervención. En dicho artículo se exige la aplicación de los criterios de restauración científica, entre los que se incluyen la reconstrucción filológica de las partes desaparecidas y la consolidación de las partes no recuperables. Sin embargo, a la vista de la alegación, el informe continúa diciendo que sí procede ajustar el texto del artículo 3, referido al jardín, en el que se incluye el cierre pétreo perimetral con la verja original, que se deberá recuperar, para puntualizar que dicha recuperación se hará con materiales lo más semejantes posibles al original. Por tanto, a la vista del informe se estima parcialmente la alegación y se procede a modificar el artículo 3 en lo referido al jardín.

En tercer lugar, solicita que se introduzca la previsión expresa de que se permita la sustitución del pavimento de los caminos de acceso al inmueble y al jardín dado que su configuración y estado pueden resultar peligrosas para personas con dificultades de movilidad.

Respecto a esta solicitud, el citado informe de contestación a las alegaciones concluye que el pavimento asfáltico de los caminos de Munoa no es admisible por razones basadas en la normativa de accesibilidad. En consecuencia, se desestima la alegación.

Por último, en lo relativo al edificio del garaje, dada su naturaleza y situación, el ayuntamiento considera que debería admitirse la posibilidad tanto de la modificación de su organización y distribución interior como la de la ampliación del edificio, al menos mediante construcción exenta si así lo exige el uso público a que se vaya a destinar.

Respecto a la alegación sobre el edificio del garaje, el informe reitera que las ampliaciones de planta no son admisibles, aunque sí podría serlo la autorización de las nuevas ocupaciones sobre el terreno no edificado en las mismas condiciones que se contemplan en la contestación a la primera alegación. En cuanto a la organización y distribución interior del garaje se afirma que ni en la descripción ni en el régimen de protección propuesto se ha introducido una limitación específica que impida modificaciones en su interior. No obstante, el informe sostiene que al objeto de mantener una coherencia con los elementos del conjunto, las reutilizaciones que se pretendan deberán ser compatibles con el tipo edificatorio original del garaje así como respetar los principios de autenticidad y de integridad que derivan de los atributos de forma, diseño y materiales del mismo. A la vista de ello, se desestima la alegación.

Roberto Sterling, por su parte, solicita que se rectifique la descripción del bien en lo relativo a las esculturas que se encuentran en el jardín, ya que se dice que han sido ejecutadas por el escultor Valentín Dueñas, cuando sólo una de ellas, la llamada Dama, es de dicho autor y la otra, la llamada Eva, es obra de Nemesio Mogrobejo.

En esta cuestión el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural admite que la puntualización realizada es correcta, por lo que se estima la alegación y se procede a realizar las modificaciones pertinentes en los anexos publicados junto con la resolución de incoación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2017,

Artículo 1 – Declarar el Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Palacio Munoa en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los...

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