DECRETO 33/2015, de 17 de marzo, de ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

Las recientes inundaciones extraordinarias, acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día17 de marzo de 2015,

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015 en los sectores agrario, industrial, comercial, de los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y los vehículos automóviles en la Comunidad Autónoma de Euskadi, complementarias a las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las Compañías de seguros.

Artículo 2 – Ayudas.
  1. – Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto.

  2. – En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el capítulo IV.

Artículo 3 – Compatibilidad de las ayudas.
  1. – Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas. Asimismo, son compatibles entre sí las ayudas previstas en los capítulos II, III y IV de este Decreto.

  2. – La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 4 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupuestarias de la sección «Gastos diversos departamentos» del presupuesto ordinario de 2015.

Artículo 5 – Acreditación de los daños y condición de persona o entidad damnificada.
  1. – La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las referidas inundaciones se practicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, que presiden la actuación de las relaciones interadministrativas, podrá solicitarse información de la tasación de esos daños producidos al Consorcio de Compensación de Seguros y a las Compañías de Seguros.

  2. – La condición de persona o entidad damnificada se comprobará de oficio por la Administración, sin que el interesado o interesada deba aportar previamente certificación alguna.

Artículo 6 – Personas y entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes:

  1. Las personas físicas que tengan la condición de propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas o de sus anexos y elementos comunes afectados por las inundaciones. En el caso de contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.

  2. Las comunidades de propietarios de inmuebles destinados principalmente a vivienda afectados por las inundaciones en elementos comunes.

  3. Las empresas de construcción CNAE 41, 42 y 43, con obras de edificación y/o urbanización en curso de ejecución que hubieran resultado afectadas por las inundaciones.

Artículo 7 – Inversión susceptible de ayuda.
  1. – Se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de las reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de los siguientes daños:

    1. En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda.

    2. En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero.

    3. En edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones, que se hallen en curso de ejecución.

  2. – Para la cuantificación de los daños será necesaria la presentación del correspondiente proyecto de reparación, redactado por técnico competente, para su posterior aprobación por el Delegado Territorial de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El proyecto recogerá el presupuesto de ejecución de las obras de reparación de daños causados por las inundaciones, así como los costes de redacción y dirección del mismo, incluso cualquier otra tasa o precio público satisfechos por razón de la reparación citada (excluido el IVA).

    La inversión susceptible de ayuda no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

  3. – En los supuestos a) y b) anteriores, la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:

    1. Para viviendas: al importe resultante de multiplicar 600 euros por los metros cuadrados útiles, con un máximo de 90 metros cuadrados (salvo cuando se trate de familias numerosas, en cuyo caso, el máximo será de 120 metros cuadrados).

    2. Para elementos comunes y privativos anejos: al importe resultante de multiplicar 300 euros por los metros cuadrados útiles de los mismos hasta un máximo de 30 metros cuadrados en los anejos vinculados.

  4. – En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible de ayuda se situará en el 70% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última «Base de datos de precios» del Gobierno publicada, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

Artículo 8 – Características de las operaciones de préstamo.

Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles...

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