DECRETO 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi, desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias.

La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 y de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3, ambos de la citada Ley 1/2006.

Por Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia, como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, tal y como se recoge en el artículo 11.2 de la mencionada Ley 1/2006.

El artículo 6 de los Estatutos establecía la estructura de la Agencia conformada por los siguientes órganos:

– Órganos de gobierno y dirección: El Consejo de Administración.

– Órganos de participación y asesoramiento: La Asamblea de Usuarios y el Consejo del Agua del País Vasco.

– Órganos de gestión: La Dirección General, las Direcciones de Área y las Oficinas de Cuenca.

– Órgano de coordinación: El Comité de Dirección.

Así, dentro de esas estructuras de gestión, los Estatutos contemplaban cuatro Direcciones de Área: Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación (artículo 10), Dirección de Administración y Servicios (artículo 11), Dirección de Planificación y Obras (artículo 12) y Dirección de Gestión de Dominio Público (artículo 13).

La Agencia inició sus actividades el 1 de enero de 2008, tal como disponía el artículo 1 del Decreto 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la misma.

Desde esa fecha hasta la actualidad la Agencia, como Administración Pública que es, viene prestando el servicio para el que fue creada y analizando, cuál es la manera más adecuada de llevarlo a cabo. La experiencia acumulada durante estos casi seis años de andadura, ha hecho replantearse la actual estructura de la Agencia y concluir que resulta más operativo prescindir de una de las Direcciones de Área.

Por ello, y teniendo en cuenta los criterios organizativos recogidos en la Disposición Final Primera 2 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se suprime la Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación, siendo sus funciones asumidas por la Dirección de Administración y Servicios y por la de Planificación y Obras, tras la correspondiente adecuación de aquéllas.

Se introducen también otras modificaciones, éstas ya más de carácter formal, que incumben fundamentalmente a actualizaciones para adecuarse a cambios normativos habidos durante estos años, otras dirigidas a aclarar el contenido de ciertos aspectos o a contextualizar alguna de las funciones contempladas, y otras, en fin, que obedecen a razones de técnica legislativa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 11.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobar mediante Decreto los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2015,

Artículo único – Aprobar los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

Queda derogado el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

Artículo 1 – Denominación y Naturaleza.
  1. – El ente público de derecho privado creado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y regulado por los presentes Estatutos, se denomina Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

  2. – De conformidad con la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, la Agencia Vasca del Agua (en adelante la Agencia) es un ente público de derecho privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen su ley de creación, estos Estatutos y demás normativa vigente.

  3. – La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 1/2006, de Aguas, que implican el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

  4. – El régimen jurídico aplicable a la Agencia comprende las normas que establece la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, los presentes Estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado. En concreto, de conformidad con el artículo 6.3 de dicha ley, la Agencia está sujeta al derecho público vigente en materia tributaria, de régimen presupuestario, control económico, patrimonio y contratación.

Artículo 2 – Domicilio y ámbito de actuación.
  1. – La Agencia tiene la sede principal en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de las sedes de las Oficinas de Cuenca.

  2. – El ámbito territorial de actuación de la Agencia es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Objeto.

La Agencia tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias.

Artículo 4 – Funciones.

La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas que se transcriben a continuación:

  1. La elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en esta Ley.

  2. La participación en la planificación hidrológica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.

  3. Intervenciones para la protección del dominio público hidráulico, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico.

  4. La elaboración y remisión a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus áreas de actuación.

  5. Las competencias transferidas, delegadas o encomendadas por la Administración estatal.

  6. Las obras hidráulicas de interés general.

  7. La organización y funcionamiento del Registro General de Aguas.

  8. La organización y funcionamiento del Registro de Zonas Protegidas.

  9. El estudio e informe sobre la aplicación de cánones o tributos de conformidad con la normativa en vigor.

  10. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

  11. Informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales después de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre el planeamiento municipal y la protección y utilización del dominio público hidráulico, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses.

  12. Informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales antes de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre las obras de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el planeamiento municipal, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.

  13. La propuesta al Gobierno del...

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