DECRETO 225/2014, de 9 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación KCD Kultura, Communication y Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación KCD Kultura, Communication y Desarrollo ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la sensibilización, educación y cooperación al desarrollo la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación KCD Kultura, Communication y Desarrollo fue constituida el 10 de julio de 2008 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 16 de octubre de 2008 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/14091/2008.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación KCD Kultura, Communication y Desarrollo realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es, fomentar la comunicación social y cultural como herramienta de desamarro, presentando alternativas de información como respuesta al peligro de la implementación de un modelo único de pensamiento, que pueda llegar a sacrificar a su paso la diversidad y la legitimidad del resto de las identidades nacionales y culturales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se...

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