DECRETO 212/2015, de 10 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Industrial del río Lea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial del río Lea, a la vista del interés histórico, arqueológico y arquitectónico del mismo.

Mediante Resolución de 26 de mayo de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 105 de 5 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron las siguientes alegaciones: del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua «Ura», en relación a la afección del régimen de protección de los sistemas hidráulicos declarados sobre las actuaciones previstas por los órganos medioambientales, así como la alegación del Ayuntamiento de Lekeitio solicitando la inclusión del Malecón Lazunarri en el Conjunto Monumental.

El informe emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, que obra en el expediente, concluye que se desestiman las 3 primeras alegaciones, en lo que respecta a la afección del régimen de protección de los sistemas hidráulicos declarados sobre las actuaciones previstas por los órganos medioambientales en cumplimiento de los objetivos de conservación de la Directiva Europea 92/43/CEE, dado que se considera que ambos aspectos pueden compatibilizarse en la totalidad de los elementos protegidos, mediante la adopción de soluciones técnicas particularizadas para la permeabilidad del corredor ecológico fluvial, con menor o ningún impacto sobre el excepcional patrimonio cultural del Paisaje Industrial del río Lea.

La alegación del Ayuntamiento de Lekeitio por la que se solicitaba la inclusión del Malecón Lazunarri en el Conjunto Monumental es aceptada, en parte, lo que supone una modificación sustancial del régimen de protección y obliga a un nuevo trámite de audiencia. Por ello, se consideró oportuno retrotraer las actuaciones a fin de que el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictase una nueva resolución de incoación y sometimiento a información pública y audiencia a los interesados del expediente para la declaración del Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 58 de 26 de marzo, se volvió a incoar el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron las siguientes alegaciones: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Tras la segunda incoación, se estima el escrito de alegaciones presentado por la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, así como los acuerdos alcanzados con la misma y la Agencia Vasca del Agua «Ura» en el marco de los expedientes de protección patrimonial de los paisajes fluviales, y se considera técnicamente oportuno incluir en el futuro Decreto de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea (Bizkaia), la modificación de los artículos 8 y 13 añadiendo varios apartados, así como la supresión del artículo 55 del régimen de protección, al objeto de compatibilizar las prescripciones medioambientales y patrimoniales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2015,

Artículo 1 – Declarar el Paisaje Industrial del río Lea como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Paisaje Industrial del rio Lea, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamiento de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Gizaburuaga, Aulesti, Amoroto, Ispaster, Mendexa y Lekeitio, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará a los Ayuntamientos de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Gizaburuaga, Aulesti, Amoroto, Ispaster, Mendexa y Lekeitio a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se...

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