DECRETO 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La mejora de las cualificaciones profesionales en un contexto globalizado, y sometido a continuos cambios tecnológicos y productivos, se convierte en objetivo prioritario para todas aquellas Administraciones con competencia en materia de formación y empleo. Adaptar la formación y la mejora de las competencias profesionales, a un mercado de trabajo cambiante, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

El procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo o la inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para los trabajadores y las trabajadoras, las empresas, así como para la sociedad en general.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Por otro lado, la implementación de sistemas de evaluación, reconocimiento y certificación de la competencia profesional es una estrategia alineada hacia el logro de los objetivos marcados por la Unión Europea en la cumbre de Lisboa del año 2000 y en otras cumbres posteriores que han venido a complementar acciones y recomendaciones para el desarrollo de la primera.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación profesional con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.

Ésta Ley, contempla, como uno de los elementos constitutivos del Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otros aprendizajes informales y no formales. Así, en su artículo 3.5., entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Unido a esto, el artículo 8 apartado 3, contempla la posibilidad de reconocer estas competencias por medio de una acreditación parcial acumulable conducente, en su caso, a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, idea que se recoge en el artículo 5 apartado b), del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en el artículo 31 un sistema integrado de formación y orientación profesional que asegure el asesoramiento a las personas ocupadas y desempleadas, en relación a las oportunidades de formación y empleo y con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los configura como certificaciones de las competencias profesionales del sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y así, en su artículo 8, especifica la posibilidad de obtención de estos certificados, entre otros, por medio de la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina, entre otros aspectos, la estructura de los títulos de formación profesional en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el artículo 43.1 señala que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su artículo 8.2, señala que los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo definirán e impulsarán el procedimiento de evaluación y acreditación de los aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral o por vías no formales e informales, con el fin de que este reconocimiento tenga valor a efectos de la obtención de títulos y certificados de profesionalidad y, en su caso, para el acceso a las enseñanzas no universitarias, universitarias y de formación profesional.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Y en su artículo 21, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento establecido en el mismo.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, subsistema que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional, que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la colaboración desde sus reponsabilidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El presente Decreto establece la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tiene en cuenta el reparto de competencia y funciones actualmente existente, según el cual corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la ordenación y gestión de la formación profesional del sistema educativo y, a través de la Viceconsejería de Formación Profesional, la evaluación de la competencia profesional de la población activa, tanto ocupada como desocupada; y al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la ordenación de la formación profesional para el empleo y, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la gestión de los programas de la formación profesional para el empleo y del registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebraba el día 10 de noviembre de 2015,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 2 – Fines del procedimiento.

Son fines y objetivos del procedimiento a los que se refiere este decreto los señalados en el artículo 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y los siguientes:

  1. Mejorar el nivel de cualificación y acreditación de las personas trabajadoras, respondiendo a las necesidades de cualificación de las propias personas, de la sociedad, de las empresas y...

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