DECRETO 178/2016, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula la Mesa de los Áridos de Euskadi y su Grupo de Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La Mesa de los Áridos de Euskadi se configura como un órgano interinstitucional de audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones mineras, de transportes y medioambiental vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de las políticas mineras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, el Grupo de Trabajo de la Mesa de los Áridos de Euskadi se configura como el órgano interinstitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se diseñarán, se debatirán y elaborarán las propuestas técnicas y administrativas de actuación en estas materias.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los departamentos competentes en materia de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y asociaciones representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de diciembre de 2016,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento y la composición de la Mesa de los Áridos de Euskadi y del Grupo de Trabajo de la misma.

Artículo 2 – Adscripción.

La Mesa de los Áridos de Euskadi queda adscrita al departamento competente en materia de régimen Minero.

Artículo 3 – Funciones.

Son funciones de la Mesa de los Áridos de Euskadi con carácter exclusivamente consultivo las siguientes:

  1. – Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre los departamentos competentes en materia de régimen minero, medio ambiente y transportes del Gobierno Vasco, los órganos forales de los Territorios Históricos y el sector minero, para el diseño de las políticas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Estudiar y aprobar propuestas en torno a la problemática derivada de los recursos mineros que se manifiesten en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. – Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, relativas a planes sectoriales y programas de ayuda en materia de régimen minero cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – Realizar propuestas dirigidas a los órganos competentes en materia minera, de transportes y ambiental para que estos promuevan, en el marco de sus respectivas competencias, normativa relacionada con las funciones de la Mesa de los Áridos de Euskadi.

  5. – Deliberar y acordar sobre los asuntos que le sean remitidos desde el Grupo de Trabajo de los áridos mineros que se crea y regula en el presente Decreto.

  6. – Cuantas acciones de asesoramiento y coordinación resulten procedentes en relación con la ordenación del sector minero en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4 – Composición.
  1. – La Mesa de los Áridos de Euskadi tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente/a...

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