DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía.

Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, junto con la Renta de Garantía de Ingresos y con la Prestación Complementaria de Vivienda, destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. En su artículo 44 se definen las AES como prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En desarrollo de la Ley 18/2008, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social regula dichas ayudas, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, en la redacción dada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma la recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento, la denegación y la realización de los pagos correspondientes a estas ayudas. La distribución y transferencia de los recursos económicos anuales destinados a las AES ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 4/2011, regulador de las AES.

Desde su entrada en vigor, el Decreto 4/2011 ha demostrado su validez y eficacia como instrumento regulador de las AES. Sin embargo, a partir de la experiencia acumulada, se ha detectado que hay una serie de previsiones legales que han de ser adaptadas con objeto, por un lado, de establecer medidas tendentes a mejorar la distribución de esta prestación para atender la demanda social de nuevas formas de pobreza no cubiertas suficientemente, así como poder modular el acceso a las prestaciones atendiendo a la valoración profesional sobre la idoneidad de la ayuda; y, por otro lado, de racionalizar el procedimiento de transferencia de dinero y remisión de información entre las entidades locales y el Gobierno Vasco para que la gestión de las AES no suponga mayores cargas administrativas y un cambio de funcionamiento organizativo de las administraciones competentes.

La reciente Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi dota a los municipios vascos de un marco jurídico propio que les ofrece seguridad jurídica y clarificación competencial, y les permite ejercer su autogobierno, así como cumplir con su finalidad principal de atender a las demandas de la ciudadanía. Precisamente, entre las competencias propias que las leyes o normas forales pueden atribuir a los municipios, el artículo 17 de la Ley incluye la ordenación, programación y gestión en materia de garantía de ingresos e inclusión social. Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición transitoria octava de esta Ley prevé la necesaria revisión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y transitoriamente establece un mecanismo de compensación para dotar de cantidades adicionales a los municipios que opten por suplementar con más recursos las asignaciones iniciales de la Administración general de la Comunidad Autónoma a las ayudas de emergencia social.

Por otra parte, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce el derecho subjetivo a la ocupación legal de vivienda, y establece la posibilidad subsidiaria de que la satisfacción de ese derecho subjetivo se lleve a cabo mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones económicas. Actualmente, se está tramitando el proyecto de Decreto que desarrolla la nueva Prestación Económica de Vivienda, y una vez entren en vigor sus disposiciones reglamentarias, de conformidad con la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda. Por ello, en concordancia con el proyecto de Decreto, se debe regular también la compatibilidad de las AES con la futura Prestación Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda en el párrafo 3 del artículo 4.

En su reunión de fecha 24 de noviembre de 2015, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, propone la realización de varios cambios en el Decreto que redundan en la mejora de la eficaz gestión de las ayudas, sin que sea necesaria la articulación de un nuevo Decreto que regule íntegramente las AES. Dichos cambios se proponen atendiendo, por una parte, a la Proposición no de Ley 23/2015, del Pleno del Parlamento Vasco de 5 de marzo de 2015, en relación con la adecuación del Decreto 4/2011, y por otra parte, a los informes de control económico-normativo de la Oficina de Control Económico en relación con la Orden anual del Departamento de Empleo y Políticas Sociales por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES, los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y fija el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En concreto, la Proposición no de Ley 23/2015, aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco en su sesión de 25 de marzo de 2015 señala lo siguiente: «El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a que, teniendo en cuenta tanto sus propios informes como los de las diferentes organizaciones sociales, que ponen de manifiesto nuevas realidades y necesidades no cubiertas que conducen a padecer situaciones de pobreza y exclusión social, dé los pasos necesarios para modificar a lo largo del año 2015 el Decreto 4/2011, con el fin de que puedan acceder a las ayudas de emergencia social las personas que no cuenten con liquidez para atender gastos específicos que prevean o palíen situaciones de exclusión social, así como las nuevas situaciones de pobreza no cubiertas.»

Entre las necesidades no cubiertas, el propio Pleno del Parlamento ha incidido expresamente en las situaciones de pobreza energética, de ahí que se desarrolle el concepto de gastos específicos del artículo 3 para establecer un concepto específico para gastos de energía que será atendido por las AES. De este modo, en la letra a) sobre «gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual», se establece un gasto específico para los gastos de energía en el apartado 3), que incluye los gastos...

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