DECRETO 151/2015, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario.

Para paliar esta falta de financiación, en los años 2009-2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 se dispuso de un programa de avales, Decreto 52/2010, de 16 de febrero (BOPV n.º 51, de 16 de marzo), Decreto 125/2011, de 14 de junio (BOPV n.º 120, de 24 de junio), Decreto 127/2012, de 10 de julio (BOPV n.º 141, de 19 de julio), Decreto 416/2013, de 24 de septiembre (BOPV n.º 196, de 14 de octubre) y Decreto 11/2014, de 17 de junio (BOPV n.º 124, de 2 de julio), respectivamente, para la financiación de circulante dirigido prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Empresas que solas o cooperando con otras podían acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional, en cuyo desarrollo y ejecución aportaban nuevas demandas a sus proveedoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaboran de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial.

Los Decretos 52/2010 y 125/2011 se basaban en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera», que permite la concesión de ayudas compatibles con el Tratado. Por su parte, el Decreto 127/2012, el Decreto 416/2013 y el Decreto 11/2014 cumplían lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

En efecto, el establecimiento de un régimen para la concesión de ayudas otorgadas en forma de garantía ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/10, de 20-06-2008).

Según la citada Comunicación, la Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 87.1 del Tratado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que la prestataria no sea una empresa en crisis;

– Que la garantía esté vinculada a transacciones financieras específicas y limitadas en cuanto a duración e importe;

– Que la garantía no cubra más del 80% del préstamo u otra obligación financiera pendiente;

– Que se paga por la garantía un precio basado en el mercado;

El Gobierno Vasco, desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, considera necesario mantener esta actuación extraordinaria atendiendo a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justificaran este tipo de medida.

Las ayudas se materializarán en la concesión de avales públicos para la financiación de inversiones o de capital circulante a PYMES o grupos de PYMES, con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Este Programa Extraordinario tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Comunidad Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

El régimen se determina en base a las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

Asimismo, se acomoda al régimen de los Presupuestos Generales, siendo el importe máximo de los avales a conceder en el ejercicio 2015 de 100 millones de euros, incluidos en el límite fijado en el artículo 9 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

Este programa extraordinario mantiene los criterios de actuación aplicados en el año 2012, 2013 y 2014, de entre los que destacaríamos:

– El criterio de excepcionalidad de la ayuda, al exigir una serie de características previas para la aceptación a trámite de las solicitudes.

– El concepto de ayuda finalista, dirigida a un proyecto, pedido o contrato concreto.

– El uso de la figura del aval público como instrumento general de ayuda para la consecución de financiación de las Entidades Financieras.

– La obligación de presentar cuanta información y documentación se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

– Un compromiso escrito de mantenimiento del empleo.

– Un compromiso escrito de traslado de las condiciones financieras logradas mediante el aval público a las propias empresas proveedoras.

– La necesidad de contar con una autorización previa del Gobierno Vasco en el caso de una transmisión de acciones a terceros que implique un cambio de control de la empresa.

– La metodología de evaluación de los proyectos, pedidos o contratos presentados, que pondrá en práctica los principios de tratamiento unitario del proyecto empresarial, ventanilla única que tenga en cuenta el conjunto de ayudas recibidas por la empresa y, asimismo, la evaluación industrial efectuada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de la congruencia y viabilidad del proyecto presentado y su evaluación financiera por la Comisión de Evaluación y Seguimiento constituida a estos efectos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – El importe máximo de avales a conceder en el ejercicio 2015 será de hasta 100.000.000 de euros. Además de este límite, los avales efectivamente concedidos con base en el presente Decreto no podrán superar, en cómputo conjunto con el resto de las garantías sujetas al artículo 9.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, el importe señalado en dicha norma.

  2. – Los avales regulados y convocados en el presente Decreto se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La resolución de los expedientes de solicitud de los avales se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en el presente Decreto.

  3. – Si se agota el importe de avales a conceder consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  4. – Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del límite de avales a conceder especificado, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución administrativa del Director de Desarrollo Industrial.

  5. – El importe máximo de avales a conceder podrá ser actualizado por acuerdo del Consejo de Gobierno. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 3 – Ayudas.
  1. – Las ayudas previstas en el programa extraordinario desarrollado en virtud de este Decreto se materializarán en la concesión de avales públicos para la financiación de inversiones o de capital circulante a...

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