DECRETO 142/2016, de 4 de octubre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Ugasko para la acogida de personas para su inserción social, de Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la «Asociación Ugasko para la acogida de personas para su inserción social» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación, inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/14161/2008 en virtud de la resolución dictada por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de 26 de noviembre de 2008.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende el territorio de la Comarca del Gran Bilbao.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de...

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