DECRETO 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Derecho civil vasco a la que este decreto se refiere es creada por la propia Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, cuya disposición adicional primera dispone dicha creación, caracterizando a la Comisión como un órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos, incluyendo la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia.

Una vez agotada la vacatio legis establecida por su disposición final, con fecha 3 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley, por lo que con el objeto de proceder a su desarrollo reglamentario al que llama el apartado segundo de la disposición adicional que acabamos de transcribir, corresponde que el Gobierno proceda a elaborar y aprobar, mediante decreto, los estatutos de dicha Comisión de Derecho civil vasco creada por la ley.

Mediatamente este decreto se basa, por tanto, como la propia Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en el título competencial establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, conforme al cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. Junto a dicho título competencial, y con un carácter incluso prevalente sobre aquél, este proyecto activa la potestad auto-organizativa de la Administración reflejada en el artículo 10.2, según el cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto».

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2016,

Artículo único – Aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco.

Se aprueban los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

  1. – Se añade una nueva letra k) al apartado 2 del artículo 2 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

    k) Comisión de Derecho civil vasco, creada por ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

  2. – Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

    6.– En los términos establecidos en el desarrollo reglamentario correspondiente de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, quedará adscrita a la Viceconsejería de Régimen Jurídico la Comisión de Derecho civil vasco.

    El presente Decreto y los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

    El Lehendakari,

    IÑIGO URKULLU RENTERIA.

    El Consejero de Administración Pública y Justicia,

    JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – La Comisión de Derecho civil vasco.

La Comisión de Derecho civil vasco es el órgano consultivo de naturaleza colegiada que tiene como misión impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco por medio de la investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al Parlamento y Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia.

Artículo 2 – Adscripción orgánica y régimen jurídico.
  1. – La Comisión de Derecho civil vasco está adscrita al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de Derecho civil, de conformidad con las normas vigentes relativas a la estructura orgánica de dicho departamento.

  2. – La Comisión, previa solicitud expresa al departamento al que se encuentra adscrita, también podrá asumir dichas funciones de investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento en materias o proyectos normativos que, siendo competencia de otros departamentos, tengan no obstante ramificaciones relativas o relación indirecta con el Derecho civil o requieran la tramitación conjunta de la iniciativa.

  3. – La Comisión se regirá por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3 – Sede.

La Comisión de Derecho civil vasco tiene su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4 – Relaciones externas.
  1. – El Gobierno vasco impulsará y promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con otros órganos consultivos de codificación o especializados en Derecho civil, de similar naturaleza, tanto a nivel estatal como europeo o internacional, al objeto de fomentar el intercambio de experiencias, el conocimiento de buenas prácticas y el desarrollo de instrumentos prácticos o informáticos u otras áreas de cooperación en materias de interés común.

  2. – La Comisión de Derecho civil vasco estará en comunicación con todos aquellos institutos y centros de estudio, información e investigación del Derecho que considere de interés para el cumplimiento de sus fines.

  3. – La sociedad civil y, en particular, las comisiones promotoras de iniciativas legislativas o reglamentarias populares que estén en relación con las materias a las que atiende esta Comisión de derecho civil vasco, así como asociaciones ciudadanas, profesionales o empresariales con interés en el campo del Derecho civil, podrán participar en los trabajos de la Comisión en los términos y en la forma que estos Estatutos y...

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