DECRETO 139/2015, de 14 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 28 de noviembre de 2014, publicada en el BOPV n.º 233, de 5 de diciembre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2015,

Artículo 1 – Declarar la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección de la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá la casa-taller Zamacola, sita en Eibar (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Eibar, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Eibar para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

  1. Descripción de la Delimitación. La delimitación propuesta incluye la casa-taller Zamacola con todos los bienes muebles ligados al proceso productivo y que se relacionan en la descripción, los anejos adosados al este (garaje) y oeste de la casa (taller anejo), el pasadizo cubierto y paso descubierto que dan entrada al anejo oeste desde la calle; y la parte trasera con la salida de aguas y embocadura de molino.

    La delimitación se define al N por la orilla del río Ego, incluyendo el área de la salida de aguas del depósito del taller Zamacola; al S por la acera de la Avenida Otaola; al E por el muro medianero entre el garaje anexo al edificio de la Avenida Otaola n.º 28 (casa-taller Zamacola) y el contiguo edificio de la Avenida Otaola n.º 26; y, al O por el muro medianero entre el anejo oeste y su acceso del edificio de la Avenida Otaola n.º 28 (casa-taller Zamacola) y el edificio de la Avenida Otaola n.º 30. Se incluye, por tanto, en la delimitación el callejón de entrada de material a las instalaciones del taller, con su parte cubierta.

    Bajo cota cero se incluye el depósito de aguas del taller, situado bajo el garaje anexo a la casa- taller, así como el tramo del canal que conducía las aguas desde la desaparecida presa hasta el depósito del taller, situado bajo la casa- taller Zamacola y Avenida Otaola.

  2. Justificación de la Delimitación. La delimitación propuesta garantiza el mantenimiento de los valores conservados de la unidad productiva. Todos los elementos incluidos en la delimitación conforman el valor patrimonial del elemento y son necesarios para una correcta interpretación del sitio industrial. Aunque no es posible completar de forma fisica y práctica esta interpretación debido a la desaparición de la presa y parte del canal, se indica que la explicación de esos elementos es imprescindible para el entendimiento del bien.

    La casa-taller de Zamacola se localiza en el n.º 28 de la calle Otaola en el municipio de Eibar. Se trata de una zona, próxima a la Universidad Laboral, en las afueras de la población, en la carretera N-634 en dirección Eibar-Ermua. La casa se ubica entre esa carretera y el río Ego que en la parte de detrás de la casa discurre descubierto. La casa-taller es medianera por su anejo este (garaje) con una casa de menor altura de similares características (Otaola n.º 26), y por la parte oeste con un edificio industrial (Otaola n.º 30).

    Es una casa-taller de pisos con sendos anejos en su parte este y oeste para albergar instalaciones complementarias, que responde a un modelo residencial-productivo muy frecuente en Eibar hasta los años 30-40 del siglo pasado. En el taller, hoy en día en desuso, se fabricaban cañones de «escopeta de caza fina», según el sistema de producción especializado, sucesor del antiguo sistema gremial de la industria armera del Bajo Deba. Esta especialización se debe a las características específicas de la producción armera –artesanales e incluso artísticas– que a pesar de la relativa mecanización de la época de la industrialización, requiere gran pericia en muchas de sus fases.

    El taller funciono inicialmente mediante la acción motriz de una turbina hidráulica. La infraestructura hidráulica para el movimiento de la turbina estaba compuesta por una presa, actualmente desaparecida, situada a unos 303 m aguas arriba, el canal de 142 m, con una parte descubierta y otra subterránea del cual se conserva un tramo subterráneo, y la antepara o deposito de forma irregular que sirvió también a los rodetes del taller vecino. El agua que salía por el arco de desagüe alimentaba el canal de...

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