DECRETO 12/2015, de 14 de mayo, del Lehendakari, por el que se dispone la renovación de personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, constituyó el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.
En cumplimiento del mandato del artículo 16.5 de la citada Ley, el Gobierno Vasco, a través del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, reguló la composición, funcionamiento y atribuciones de dicho Consejo, determinando en su artículo 3 quiénes lo integran y en su artículo 4 el procedimiento para su nombramiento.
El nombramiento de las personas que en la actualidad forman parte de este Consejo como miembros titulares y suplentes, se realizó por el Decreto 28/2013, de 1 de julio, del Lehendakari, procediéndose a la renovación de un miembro por Decreto 11/2014, de 26 de marzo, del Lehendakari.
Mediante Decreto 197/2014, de 21 de octubre, se ha modificado el artículo 3.1.b) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, para disponer que en su composición habrá siete personas representantes del Gobierno Vasco, designadas, una por cada uno de los departamentos competentes en materia de: acción exterior, agricultura, bienestar social y servicios sociales, hacienda, educación, sanidad y medio ambiente.
En este sentido, los Departamentos competentes en las citadas materias han procedido a la designación de nuevos miembros y, en su caso, a la confirmación de los ya existentes.
Por otro lado, y de forma paralela, la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes-Euskal Fondoa y la Coordinadora de ONGD Euskadi, en sendos escritos dirigidos a la Secretaria del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, han solicitado la sustitución de algunas de las personas miembros que les representan en el Consejo Vasco de Cooperación.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, en calidad de Presidente del Consejo Vasco de Cooperación,
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