DECRETO 106/2015, de 16 de junio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y cuyos órganos rectores son el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2007, en su apartado 2 prevé que «el nombramiento de las miembros y los miembros de los órganos rectores de Instituto Vasco Etxepare y la constitución de dichos órganos deberán producirse con anterioridad al inicio de las actividades».

El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone, asimismo, que estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El artículo 7.2.d) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute prevé que también formarán parte del Patronato de dicho Instituto, cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco.

Asimismo, los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, prevén que los cinco vocales designados a propuesta del Parlamento Vasco, tienen la condición de vocales no natos del Patronato y que dichos vocales no natos son nombrados para un período de cuatro años renovables una sola vez consecutiva y que, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR