DECRETO 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se creó el Ente Vasco de la Energía, lo configura como una Entidad de naturaleza pública, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica para la realización de sus fines, encomendándole las funciones de planificación, de coordinación y control de las actividades del sector público de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la energía, de acuerdo siempre con las directrices emanadas del Gobierno.

De conformidad al artículo 10 de la citada ley, el EVE «para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, comerciales, industriales y financieros...» entre los cuales han de entenderse incluidos los actos que instrumentan la actividad de fomento en el ente, de conformidad a los Presupuestos aprobados por el Parlamento Vasco.

Por su parte, el artículo 48.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, establece que el EVE debe ajustar su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el Título VI del citado Texto Refundido.

En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1 y 2 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Ello sin embargo, el Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que, al amparo de lo establecido en la Ley 9/1982, de 24 de noviembre...

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