CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Corrección de errores |
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 151 de 10 de agosto de 2016, se procede a su corrección.
En el párrafo 6 del apartado I de la Exposición de Motivos, en el texto en castellano [página 2016/3526 (2/20)], donde dice:
Un diagnóstico completo de las violaciones de derechos humanos sufridas en Euskadi en los periodos temporales a los que se refiere el Decreto 107/2012 y la presente ley, deben incluir sin discursos equiparadores de realidades muy distintas y mucho menos justificativas de ninguna violación de derechos humanos a las víctimas del terrorismo...
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Debe decir:
Un diagnóstico completo de las violaciones de derechos humanos sufridas en Euskadi en los periodos temporales a los que se refiere el Decreto 107/2012 y la presente ley, debe incluir, sin discursos equiparadores de realidades muy distintas, y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos, a las víctimas del terrorismo...
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En el párrafo 7 del apartado IV de la Exposición de Motivos, en la página 2016/3526 (18/5) del texto en euskera, y en la página 2016/3526 (5/20) del texto en castellano, donde dice:
Este procedimiento, que no conlleva desarrollo reglamentario, contempla un plazo de 2 años para la presentación de solicitudes...
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Debe decir:
Este procedimiento contempla un plazo de 2 años para la presentación de solicitudes...
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En el párrafo 11 del apartado IV de la Exposición de Motivos, en el texto en castellano [página 2016/3526 (6/20)], donde dice:
Y en tercer lugar para aquella personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 17/2012, de 12 de junio...
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Debe decir:
Y en tercer lugar para aquellas personas que...
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