ORDEN de 21 de febrero de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se dejan sin efecto el convenio suscrito y la subvención concedida para la adquisición onerosa de suelo y su inmediata urbanización.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda, Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
Beneficiario: Madura Etxegintzak, S.L.
Actuación: promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3 (hoy UE A-16b-4).
HECHOS
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- El 29 de diciembre de 2006 se suscribió convenio de colaboración entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y Madura Etxegintzak, S.L., para la promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3.
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- Con esa misma fecha se emitió la resolución por la que se concedía a la Sociedad Madura Etxegintzak, S.L, la financiación cualificada para la adquisición e inmediata urbanización del sector de suelo para urbanizar A-16b3 de Bergara en los siguientes términos:
- Importe préstamo: 1.456.931,94 euros.
- Importe subvención: 218.539,79 euros.
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- Así mismo se realizó el abono de 115.916,62 euros, por haber justificado el pago de 2.175.000 euros de los 5.000.000 euros del precio del terreno.
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- Madura Etxegintzak adquirió el compromiso de construir el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial en el plazo de cuatro años.
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- Las circunstancias sobrevenidas a las que sirvieron de base para la concesión de las ayudas han variado de forma evidente, motivo por el cual la Sociedad Madura Etxegintzak, S.L, mediante escrito de 3 de febrero de 2011 ha solicitado que quede sin efecto el convenio y la financiación cualificada concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 15 y siguientes de el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el cual fue desarrollado por Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, establece el régimen de alteración de las condiciones de la subvención y el efecto de su incumplimiento.
Segundo.- En virtud del artículo 15 de dicha Orden, la constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería del País Vasco las cantidades percibidas.
Vista la normativa de aplicación,
DISPONGO:
Primero.- Dejar sin efecto el convenio suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre el entonces Departamento de...
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