RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del 'Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación'.

Extracto


RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del 'Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación'.

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación".

Expediente C.C.O.C. 8602275

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo del "Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación", y

Resultando: Que con fecha 5 de diciembrede 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 21 de noviembre de 2003 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 18 de noviembre de 2003.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.? Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro deConvenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2003.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZBERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE RELIGION DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITOS. DERECHO SUPLETORIO.

Artículo 1.? Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.? Ámbito personal

Quedarán afectados por este convenio todo el personal con contrato de trabajo de naturaleza laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades e investigación, que preste sus servicios como profesor/a de la asignatura sociedad, cultura y religión en centros públicos de Enseñanza Secundaria.

Artículo 3.? Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de Enero de 2003. La duración de este Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2003.

Artículo 4.? Derecho Supletorio

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza de religión y asuntos culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, el Convenio sobre régimen económico-laboral de los profesores de religión católica en centros públicos de 26 de febrero de 1999, la Orden de 11 de octubre de 1982 sobre profesorado de religión y moral católica en los centros de enseñanzas medias y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

CAPITULO II

DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO

Artículo 5.? Denuncia y prorroga del Convenio

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de Enero de 2004,...

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