RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Centros Privados de Enseñanza Reglada de la C.A.P.V.'.

Extracto


RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Centros Privados de Enseñanza Reglada de la C.A.P.V.'.

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la C.A.P.V.".

Expediente C.C.O.C. 8602372

Visto elexpediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la C.A.P.V.", y

Resultando: Que con fecha 23 de junio de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 18 de junio de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.? Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2004.

El Director De Trabajo Y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA REGLADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL AÑO 2004

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

ÁMBITOSArtículo 1.? Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los Territorios históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Artículo 2.? Ámbito funcional.

Quedan afectados por este convenio los centros de Enseñanza Privada ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan como actividad la de Enseñanza Reglada no universitaria.

Empresas y/o sectores no incluidos en el ámbito de este convenio que impartan enseñanza no reglada, podrán adherirse a este convenio en los términos del art. 92 del Estatuto de los Trabajadores.

Las Escuelas de Música podrán negociar un acuerdo anexo al presente convenio en el que se recojan sus especificidades, y se establezcan sus jornadas anual y semanal y sus tablas salariales. Si se llegase a un acuerdo sobre el mencionado anexo durante la vigencia del presente convenio, se incluiría en el mismo.

Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los centros reconocidas como ikastolas y los centros de enseñanza cuyo fin sea la formación desacerdotes y religiosos.

Artículo 3.? Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena, en régimen de contrato de trabajo, en un centro de enseñanza incluido en el ámbito del presente convenio.

Quedan excluidos del presente Convenio, el personal comprendido en el artículo 2.1 de la ley 8/80 de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y quienes desempeñen labores de director-gerente, administrador y equivalentes.

Artículo 4.? Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha con que sea firmado por las partes o del día que aparezca publicado en el B.O.P.V. el Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2004 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre de 2004, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del Convenio correspondiente al año 2005.

Los efectos económicos de este Convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2004.

CAPITULO II

DENUNCIA, REVISIÓN Y PRORROGA

DEL CONVENIO

Artículo 5.? Prórroga.

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre de 2004 por la tácita, si no mediara expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes representativas con antelación, al menos, de 2 meses al término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6.? Denuncia.

Denunciado en forma y tiempo tal el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en un plazo no superior a un mes anterior a la fecha del vencimiento del Convenio o de la prórroga.

CAPITULO III

DISCIPLINA Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.? Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad titular del centro y se ajustarán a lo previsto en las disposiciones vigentes aplicables a los centros de enseñanza privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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