RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del 'Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior'.

Extracto


RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del 'Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior'.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior".

Expediente C.C.O.C. 8600120

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo del "Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior", y

Resultando: Que con fecha 12 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 2 de marzo de 2001 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 6 de marzo de 2001.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.¿ Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ¿ Ámbito personal.

1.¿ El presente Convenio Colectivo establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral fijo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior.

2.¿ Al personal contratado en régimen laboral sin carácter de fijeza le serán de aplicación las previsiones contenidas en el presente Convenio, relativas a:

a) Retribuciones y jornada laboral.

b) Licencias y permisos, salvo en los supuestos del Convenio que expresamente dispongan lo contrario.

c) Revisiones médicas y seguros de accidente, vida y responsabilidad civil.

d) Anticipos regulados en el artículo 50.¿1, indemnizaciones por desplazamientos y ayudas económicas derivadas del fondo social previsto en el artículo 53.

e) Euskaldunización.

Artículo 2.¿ Ámbito temporal.

1.¿ El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, con independencia de la fecha de su firma en cuanto al salario y jornada. Todos los demás aspectos recogidos en el presente convenio entrarán en vigor en la fecha de su firma.

2.¿ El presente convenio se entiende prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses.

Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 3. ¿ Carácter.

El convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, con el fin de que la omisiones, lagunas, ambigüedades que puedan contener en convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 4. ¿ Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

Artículo 5. ¿ Comisión Paritaria.

1.¿ Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria. Dicha comisión entenderá asimismo de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio que le sean atribuidas.

2.¿ La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio. Los/las ...

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