RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Editorial Iparraguirre, S.A.'.
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'Editorial Iparraguirre, S.A.'.
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Editorial Iparraguirre, S.A.". Expediente C.C.O.C. 8601212 Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Editorial Iparraguirre, S.A.", y Resultando: Que con fecha 6 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 27 de setiembre de 2000 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio. Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Director de Trabajo y Seguridad Social RESUELVE: 1.¿ Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2000. El Director de Trabajo y Seguridad Social, LUIS M.ª VALLE BOLINAGA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.¿ Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones de trabajo del personal de Editorial Iparraguirre, S.A.(EISA) Articulo 2.¿ Ámbito Territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de EISA, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia. Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con las finalidades de la Empresa, realicen actividades encuadradas en el sector de Prensa y radiquen en la misma población, habiendo sido dadas de alta como tal ante la Autoridad Laboral. Articulo 3.¿ Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa, cualesquiera que fuesen sus cometidos, a excepción de: 1.¿ Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno. 2.¿ Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. 3.¿ Los corresponsales y colaboradores. 4.¿ Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la Empresa. 5.¿ Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para EISA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad. 6.¿ Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual. 7.¿ El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios como el de distribución, con contrato de prestación de servicios con EISA. 8.¿ Asesores. Artículo 4.¿ Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día en que las partes negociadoras lo firmen, siendo su vigencia por dos años, 2000 y 2001. Los efectos económicos resultantes de la negociación de la tabla salarial, independiente de la fecha de acuerdo, se retrotraerán al 1º de enero de su año. Artículo 5.¿ Prórroga. Ambas partes dan por denunciado el Convenio el 30-10-2001, siendo prorrogado eventualmente hasta la firma del nuevo Convenio. Artículo 6.¿ Incremento salarial. El incremento salarial, a aplicar a todos los conceptos retributivos (Art. 40) contemplados en este Convenio, será para el año 2000 el 4,35%, con carácter retroactivo al uno de enero de dicho año y para el año 2001 el incremento será el IPC resultante del año 2000 más 1,15 puntos. Ar...