RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (código de convenio número 86002235012003).

Extracto


RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (código de convenio número 86002235012003).

ANTECEDENTES

Primero.- El día 5 de agosto de 2011 se ha presentado por vía telemática en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2-04-1981) y Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2011.

La Directora de Trabajo,

KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA.

ACTA FINAL DE MEDIACIÓN

En Bilbao, a 2 de agosto de 2011, se hace constar:

Primero.- El día 26 de mayo de 2011 fue presentada una solicitud de conciliación/mediación por conflicto colectivo, al amparo del acuerdo interprofesional Preco, que ha dado lugar al procedimiento referenciado en el encabezamiento.

Segundo.- Celebrado en esta Sede Territorial el encuentro de conciliación previsto en el punto 15 del acuerdo Preco y no logrado acuerdo que solucionara el conflicto, el día 26 de mayo de 2011, las empresas Cocina Central Magui, S.L., Cocina Central Goñi, S.L., Eurest Colectividades, S.A., Gastronomia Baska, S.A., Gastronomia Cantabrica, S.L., Tamar Las Arenas, S.A., Auzolagun Soc. Coop., de un lado, y de otro, las organizaciones sindicales LAB, ELA, UGT y CC.OO. se hicieron parte en un procedimiento de mediación para el que designaron como mediador a Angel Toña Güenaga.

Tercero.- Tras las sesiones de mediación mantenidas con las partes, el día 22 de julio de 2011 se les notificó la propuesta del mediador, propuesta posteriormente aclarada mediante escrito de fecha 28 de julio de 2011cuya parte dispositiva expresa literalmente lo siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE COLECTIVIDADES EN COMEDORES ESCOLARES DE GESTIóN DIRECTA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS ESCOLARES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de comedores escolares de gestión directa, que prestan sus servicios en los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de año 2014.

Este Convenio se enten...

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