RESOLUCION de 18 de Enero de 1990, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para 1989-90 de la Empresa Pública AZTl-SlO (Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación)».

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 35, 16 de Febrero de 19901 - Disposiciones Normativas › Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCION de 18 de Enero de 1990, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para 1989-90 de la Empresa Pública AZTl-SlO (Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación)».

RESOLUCION de 18 de Enero de 1990, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para 1989-90 de la Empresa Pública AZTl-SlO (Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación)».

Expediente C.C.O.C. 72/90

Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo para 1989-90 de la Empresa Pública

AZTI-SIO (Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación)», y

Resultando: Que con fecha 10 de enero de 1990 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de enero de 1990 por la Comisión Negociadora del mismo, aprobada por la Comisión Económica del Gobierno

Vasco en reunión celebrada el día 22 de diciembre de 1989 y cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Considerando: Q,ue de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley 8/80, de 10, de marzo,

Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real

Decreto 1041/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el

Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura

Orgánica del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado

Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo

RESUELVE:. 1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de Enero de 1990.

El Director de Trabajo,

GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL INSTITUTO

DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA PARA LA

OCEANOGRAFIA, PESCA Y ALIMENTACION 1989-1990

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO 1. Ambitos

Artículo 1.- Ambito

Las normas contenidas en el presente Convenio

Colectivo se aplicarán a los centros de trabajo del

Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y

Alimentación, a partir de ahora denominado AZTI-SIO, de Sukarrieta y Donostia y a los que puedan constituirse en el futuro

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de servicio con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral y que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice actividades características de ésta.

Artículo 2. - Ambito personal a) El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contratación laboral que se halle incluido en la siguiente relación: a.1 Los contratados indefinidos en régimen de derecho laboral que ocupen puesto de trabajo fijo en los centros de la institución. a.2 Los trabajadores con contrato laboral temporal y de duración determinada (regulado por el

Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre) que no pertenezcan a la plantilla fija, también estarán incluidos en el ámbito de este Convenio, a excepción de aqueIlos puntos en que expresamente se les excluya o se indique que sean aplicables exclusivamente al personal fijo. b) Quedan expresa y personalmente excluidos de la apUcación del presente acuerdo: b.1 Los altos cargos contemplados en la Ley de

Gobierno, en el Decreto 132/88, de 24 de Mayo, y la

Ley 14/88, de 28 de Octubre. b.2 El personal cuyas relaciones con el Instituto se rijan por el derecho administrativo. b.3 El personal postgraduado realizando formación en los centros, bien sea en régimen de becario o en régimen de «stage» o de prácticas. b.4 Los profesionales que en libre ejercicio de su actividad pudieran concertar la prestación de servicios o la realización de estudios y proyectos, mediante la percepción de cantidades a tanto alzado en concepto de honorarios, sin sujeción a jornada determinada y que por ello no figuran en la plantilla de la institución. b.5 Los contratistas de obras de gestión y de servicios. b.6 El personal contratado en régimen laboral para obra o servicio determinado, contratado para prestación de servicios concretos, regulado por el

Decreto 2104/ 1984, de 21 de Noviembre.

Artículo 3. - Ambito temporal

La vigencia del presente Convenio se extend...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía