DECRETO 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas.

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DECRETO 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas.

DECRETO 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas.

El presente Decreto desarrolla la Ley 5/88, de 19 de febrero, de la

Cultura Física y del Deporte, en materia de federaciones deportivas.

Con esta disposición se pretende dar respuesta en una sola norma a la compleja realidad del fenómeno federativo en el que conviven entidades de muy diverso peso social motivado por la mayor o menor implantación en nuestra Comunidad Autónoma de las diversas modalidades deportivas que son la base de cada federación deportiva.

La regulación, dentro del respeto a la autonomía de las federaciones que impone la Ley 5/88, persigue el doble objetivo de concretar, por un lado, la regulación de la estructura federativa que esbozó la citada Ley y, por otro, definir el marco en el que deben desenvolverse las relaciones entre las distintas administraciones con competencia en materia deportiva y las federaciones deportivas. A tal fin, se fijan los supuestos de intervención pública en la vida federativa y aquéllos en los que las instituciones públicas y privadas deben colaborar.

Para la consecución del objetivo mencionado en primer término, el

Decreto aborda la regulación de una serie de aspectos básicos de la estructura federativa. Así, en primer lugar, tras enunciar los principios de eficacia, coordinación y descentralización que deben inspirar la organización federativa en nuestra Comunidad Autónoma, se establecen las funciones que corresponde desempeñar a las federaciones territoriales y vascas, de acuerdo con el papel que a cada tipo otorga la Ley 5/88. En segundo lugar, se aborda el procedimiento para que una práctica deportiva adquiera la categoría de modalidad deportiva y, por ende, la posibilidad de motivar la creación de una nueva estructura federativa. Asimismo, se define la licencia federativa en sus dos vertientes: de documento que articula la vinculación de los miembros de los estamentos deportivos a sus respectivas federaciones y de requisito imprescindible para poder competir, lo que conlleva la determinación de la protección mínima para su titular que su emisión debe llevar aparejada.

Además, se delimita el concepto de competición oficial, cuya organización corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas, frente al mero espectáculo deportivo y a los actos de carácter deportivo organizados por cualquier colectivo de ciudadanos de forma puntual y para su diversión.

En tercer lugar, el Decreto aborda la regulación de la estructura interna de las federaciones, definiendo los órganos que deben existir en todas ellas así como su forma de provisión. Sin embargo, con el fin de permitir que cada federación elija la estructura interna más adecuada a sus características, se establecen diversas alternativas.

Si bien, todas las opciones contempladas se establecen dentro del respeto a los criterios democráticos que, conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 5/88, deben presidir la elección de las personas que vayan a ocupar cada uno de los órganos de gobierno, represen...

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